Por el cual se dispone que las raciones delos miembros del Cuerpo de Policía no pueden ser embargadas

Rango Decreto
Publicación 1895-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo único. Mientras los cuerpos de la Policía Nacional y de los Departamentos estén organizados militarmente, gozarán todos sus miembros del privilegio otorgado á los individuos de tropa por el ordinal 1.° del artículo 233 del Código Militar, el cual dispone que las raciones de éstos no pueden embargarse judicial ni administrativamente para el pago de ninguna clase de deudas.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 15 de Mayo de 1895.

El Ministro de Gobierno,

José domingo ospina. C.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Marco F. Suárez.

El Ministro de Hacienda,

Carlos Uribe.

El Ministro de Guerra,

Edmundo Cervantes.

El Ministro de Instrucción Pública,

Liborio Zerda.

El Ministro del Tesoro,

Miguel Abadía Méndez.

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