Por el cual se adicionan dos decretos de la Escuela Nacional de Bellas Artes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º El Rector o el Vicerrector de la Escuela Nacional de Bellas Artes pasará visita a las clases, por Io menos, una vez cada semana.
Artículo 2º Además del concurso de fin de año, se celebrarán otros mensuales, en las clases de Pintura y Escultura, en la forma que determina el capítulo ix del Decreto 405 de 1904.
Artículo 3º La clase de Escultura comprenderá tanto la talla en piedra o en mármol, como la fundición. Para facilitar este último trabajo el Ministerio de Instrucción Pública dictará las medidas que sean necesarias.
En estos términos quedan adicionados los Decretos números 402 y 405, de 9 de mayo de 1904, expedidos, el primero sobre reglamentación de la Escuela Nacional de Bellas Artes, y el segundo, sobre plan de estudios del mismo instituto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, el 24 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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