Por el cual se reforman los Decretos números 125 y 126, de 30 de enero del año en curso, y se dicta una medida sobre el ferrocarril del Tolima
El primer Designado, encargado del Podar Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde la presente fecha el nombramiento de los Revisores Visitadores Fiscales de los ferrocarriles del Sur y del Tolima serán hechos por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° El Gerente del Ferrocarril del Tolima presentará dentro de los primeros diez días de cada mes un presupuesto de rentas y de gastos de la Empresa para el siguiente, que se someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Este presupuesto puede ser modificado por el mismo Ministerio en casos de emergencia no previstos, para lo cual se abrirán oportunamente los créditos correspondientes, Copia autenticada de ese presupuesto, coa las modificaciones acordadas, se acompañará a la cuenta mensual que debe ser remitida a la Corte del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1922.
JORGE- HOLOGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.
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