Por el cual se reglamenta el artículo 2o de la Ley 44 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1929-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Las becas a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 44 de 1928, se distribuirán entre los Departamentos e Intendencias, así:
Antioquia 4 de internos. 1 de externos.
Atlántico 1 de internos. 1 de externos.
Bolívar 2 de internos. 1 de externos.
Boyacá 2 de internos. 3 de externos.
Caldas 2 de internos. 1 de externos.
Cauca 1 de internos. 1 de externos.
Cundinamarca 24 de externos.
Huila 1 de internos. 1 de externos.
Magdalena 1 de internos. 1 de externos.
Nariño 2 de internos. 1 de externos.
Santander del sur 2 de internos. 1 de externos.
Santander del norte 1 de internos. 1 de externos.
Tolima 1 de internos. 2 de externos.
Valle 1 de internos. 2 de externos.
Intendencia del Chocó 2 de internos.
Intendencia del Meta 1 de internos.
Intendencia de San Andrés y Providencia 1 de internos.
Artículo 2.º Las anteriores becas serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.º de febrero de 1929.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Ministro de Educación Nacional, J. Vicente HUERTAS.

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