Por el cual se reforma el ordinal D) del artículo 7° del decreto número 1277 de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los telegramas de prensa que los corresponsales acreditados dirijan a los periódicos sobre información de interés general, deben firmarse con la palabra Corresponsal, y el nombre y apellido de los introductores del mensaje.
Parágrafo. Los corresponsales debidamente autorizados por los periódicos o agencias de prensa, son los únicos que pueden dirigir las comunicaciones con la antefirma de corresponsal.
Queda reformado en los anteriores términos el inciso d) del artículo 7º del decreto número 1277 de 1926, y el presente regirá desde el día 1º de febrero próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAHYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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