Por el cual se crea una estación inalámbrica, se hace un nombramiento y se señala una asignación
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la estación inalámbrica de Florencia (Caquetá), con un Jefe Electricista, que devengará una asignación mensual de $ 140, y nómbrase para ejercer este empleo al señor Santiago Guarnizo.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 56, articulo 253, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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