Por el cual se estimula la implantación en el país del subsidio familiar

Rango Decreto
Publicación 1956-02-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Que la doctrina social católica que inspira al actual Gobierno, propugna el establecimiento de los subsidios familiares como la mejor manera de hacer posible el salario familiar;

Que algunos empresarios del país han establecido el subsidio familiar en forma voluntaria por medio de Cajas de Compensación;

Que diversos patronos y entidades desean establecer el subsidio familiar para sus trabajadores en forma directa, sin necesidad de fundar Cajas de Compensación o de afiliarse a las existentes, pero encuentran diversos tropiezos legales al efecto;

Que el gobierno debe estimular por cuantos medios están a su alcance la implantación en el país del subsidio familiar,

Decreta

Artículo primero. El subsidio familiar, establecido o que establezcan las entidades, empresas o patronos del país, bien oficiales o particulares, no es salario ni se computará como factor del salario en ningún caso.
Artículo segundo. Las Cajas de Subsidio familiar, oficiales y privadas, estarán exentas del impuesto de timbre nacional sobre cheques destinados al pago de los subsidios familiares.
Artículo tercero. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicio de alimentos, instaurado por aquellos a quienes se deban por la ley. Tampoco podrá compensarse, deducirse ni retenerse en ningún caso.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrió M.

El Ministro de Obras Públicas, Encargado

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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