Por el cual se autoriza la importación de unos artículos que figuran en la lista de prohibida importación

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para aprobar registros de importación, por una sola vez, para los siguientes artículos:

g)Diez (10) toros reproductores y treinta (30) jeeps, con destino al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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