por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º de la Ley 69 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel ele Aduanas por medio del Decreto 3168 de 21 de diciembre de 1964;
Que el artículo 4º de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel hasta el 31 de diciembre de 1966;
Que es política del Gobierno buscar el pleno empleo de los recursos humanos y materiales del país;
Que es necesario lograr una mayor eficiencia de la producción nacional en cuanto a volúmenes de producción, precios y calidades, con el fin de colocarla gradualmente en condiciones de competencia con la producción extranjera y poder atender los compromisos presentes y futuros del país dentro de la ALALC y obtener de éstos un mejor provecho mediante el aumento de las exportaciones;
Que para alcanzar los fines anteriores se requiere liberar al máximo posible las importaciones para que la industria y la agricultura puedan operar con amplitud en cuanto a disponibilidad de materias primas y elementos importados;
Que, dentro de los mismos propósitos, se requiere de una sana política proteccionista a través del Arancel de Aduanas, que ampare al mismo tiempo los intereses del consumidor y del productor, asegurando un desarrollo económico sin inflación de precios, y
Que es necesario evitar la sobrefacturación, posible dentro de un sistema de cambios múltiples y libertad de importaciones;
Que es necesario introducir unas modificaciones en el texto y gravámenes de varias posiciones del Estatuto Arancelario, las cuales han sido debidamente consultadas, con el Consejo de Política Aduanera,
DECRETA.:
Artículo 1º. El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes:
Artículo 2º. Nota para el Capítulo 29. Los artículos de las posiciones 29.15 C.I. c y 29.15 C. II adeudarán un gravamen adicional del 35% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 10% del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1967.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 31 de 1966.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez
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