Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1.° A partir del 1° de enero de 1984, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION.
Primera columna Grados Segunda columna Asignación básica Tercera columna Asignación básica
01 12.300 13.550
02 13.350 14.400
03 14.150 15.300
04 15.300 16.300
05 16.300 18.000
06 17.500 19.150
07 17.800 20.450
08 20.150 22.050
09 21.050 22.800
10 21.950 23.800
11 23.550 25.400
12 24.400 26.550
13 25.850 28.150
14 27.000 29.450
15 28.700 31.200
16 30.300 32.900
17 31.500 34.300
18 32.500 35.500
19 33.500 36.250
20 34.900 38.000
21 36.100 39.300
22 38.000 41.300
23 39.550 42.900
24 41.450 44.950
25 42.600 46.350
26 43.650 47.350
27 45.350 49.400
28 47.350 51.400
29 49.400 53.600
30 51.400 55.800
31 53.750 58.400
32 55.600 60.350
33 57.900 62.850
34 58.600 63.850
35 61.650 67.000
36 64.650 70.250
37 66.400 72.000
38 69.300 75.450
39 72.700 78.900
40 75.550 82.150
41 78.600 85.350
42 83.450 90.450
Asignación básica Gastos de represent.

En la escala de remuneración establecida en el presento artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2°:
Artículo 3.° Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Articulo 4.° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto

Denominación

Director General 53.250 94.600
Secretario General 65.700 65.700
Subdirector 65.700 65.700
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Auxilio de alojamiento
Artículo 5.° A partir del 1° de enero de 1984, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 4°, de la Oficina, de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina, Grado 41, de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, será de ciento cinco mil ciento cincuenta pesos ($ 105.150.00).

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1984, el Subsidio de Alimentación para los empleados a quienes rige lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será de dos mil doscientos veinticinco pesos ($2.225.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 7.° A partir de la fecha de expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.

Remuneración mensual

Hasta
De 13.351 A
De 20.901 A
De 32.001 A
De 43.151 A
De 56.201 A
De 70.951 A
De 90.451 A
De 142.201 En

El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 7°.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez Rodríguez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén

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