por el cual se establece en La Trinidad, Departamento de Boyacá, Oficina de Correos
E1 Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones 1egaless,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero ríe noviembre del año en curso habrá en La Trinidad, Provincia de Oriente, Departamento de Boyacá. Oficina de Correos, servida por un Administrador ad honorem, y para gastos de útiles de escritorio tendrá la partida de un peso. ($ l) por mes.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-E1 Ministro de Gobierno, miguel. ABADIA MENDEZ.
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