Por el cual se señalan los empleados para el saneamiento de varios puertos de la República

Rango Decreto
Publicación 1930-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE SEÑALAN LOS EMPLEADOS PARA EL SANEAMIENTO DE VARIOS PUERTOS DE LA REPUBLICA,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades ilegales,

DECRETA:

Artículo 1° Para el servicio sanitario de los puertos de la República a que se refiere la Ley 12 del presente año, por la cual se abren unos créditos adicionales, al Presupuesto de la actual vigencia, serán los siguientes, con las asignaciones que se expresan:

Puerto Colombia.

Un Inspector Local del saneamiento, con $ 60; dos Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 50 cada uno. Estos empleados devengan sueldo desde el primero de septiembre último.

Un Motorista, con $ 100; un Piloto, con $ 60; un Marinero, con $ 40. Estos empleados devengan sueldo desde el primero de septiembre último.

Cartagena.

Un Revisor de la campaña de saneamiento, con $ 180, quien devengará desde el primero del presente mes. Tres Inspectores Locales, a $ 70 cada uno, y cinco Agentes de Policía sanitaria, a $ 60 cada uno. Estos empleados devengarán desde el primero de octubre.

Un Motorista de la lancha, con $ 100; un Piloto, con $ 80, y un Marinero, con $ 50. Estos empleados devengarán sueldo desde el primero de septiembre último.

Santa Marta.

Un Revisor de la campaña del saneamiento, con $ 160, quien devengará sueldo desde el primero de noviembre próximo. Cuatro Agentes Policía para el saneamiento a $ 60; dos Inspectores Locales, a $ 80 que devengaran desde el primero de octubre.

Un motorista para la lancha con $,100; un Piloto con $90; un marinero, con $ 60. Estos empleados devengarán desde el primero de septiembre.

Buenaventura.

Un Revisor, con $ 150; cuatro Inspectores Locales, a $100, cuatro Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 65 cada uno. Estos, empleados devengarán desde el primero de octubre. Un Vigilante de la estación sanitaria del Dagua, con $ 60. Estos empleados, devengarán desde el primero de octubre. Un Motorista de la lancha, con $ 100; un Piloto con $ 80; un Marinero, con $ 50. Estos empleados devengan desde el primero de septiembre último.

Tumaco.

Un Revisor de la campaña sanitaria, con $ 120; dos Inspectores Locales, a $ 70; dos Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 50.

Estos empleados devengan desde el primero de octubre.

Un Motorista para la lancha, con $ 100; un Piloto, con $ 80; un Marinero, con $ 50. Estos empleados devengan desde el primero de septiembre último.

La Dorada

Un Inspector Jefe del saneamiento, con $ 150; dos Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 55 cada uno. Estos empleados devengan desde el primero de septiembre último.

Puerto Berrío.

Un Inspector Local, con $ 70; dos Agentes de Policía para saneamiento, a $ 50, Estos empleados devengan desde el primero de septiembre último.

Barranquilla

Un Revisor de la campaña de saneamiento, con $ 180; tres inspectores Locales, a $ 80 cada uno; tres. Agentes, de Policía para el saneamiento, a $ 70 cada uno. Estos empleados devengan desde el primero de octubre.

Cúcuta.

Un Revisor de la campaña del saneamiento, con $ 100; dos Inspectores Locales, a $ 90 cada uno; dos Agentes de Policía para el saneamiento, a $ 60. Estos empleados devengan desde el primero de octubre.

Artículo 2° El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública señalará y reglamentará las funciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto, los cuales serán nombrados como lo dispone el artículo 3° del Decreto número 159 de 1929.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 51, artículo 600 A y siguientes, del actual Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

Digitó: CC.52.741.900

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