Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente:

Ministro de Hacienda y crédito público

Gastos de administración, auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ 100.000.00
Suman los contracréditos 100.000.00
CAPITULO 101
Tesorería General de la República
001.Al artículo 1014. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
CAPITULO 102
Dirección del Presupuesto
301.Al artículo 1030. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año 4.000.00
CAPITULO 110
Gastos varios
003.Al artículo 1160, Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 93.000.00
Suman los créditos 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Carlos Villaveces.

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