Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
(Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente:
Ministro de Hacienda y crédito público
Gastos de administración, auxilios y otros
CAPITULO 109
| Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año | $ 100.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 100.000.00 |
| CAPITULO 101 | |
| Tesorería General de la República | |
| 001.Al artículo 1014. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ 3.000.00 |
| CAPITULO 102 | |
| Dirección del Presupuesto | |
| 301.Al artículo 1030. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año | 4.000.00 |
| CAPITULO 110 | |
| Gastos varios | |
| 003.Al artículo 1160, Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 93.000.00 |
| Suman los créditos | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,
Carlos Villaveces.
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