Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3130 de diciembre 20 de 1956
La Junta Militar de Gobierno de La Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos de la prestación del servicio de Medicatura y Odontología Rurales de que trata de Decreto No. 3130 de Diciembre 20 de 1956, es entendido que tal servicio será reconocido por el Ministerio de Salud Pública, en las zonas que integre a el Distrito Especial de Bogotá y que antiguamente constituían Municipios independientes.
Parágrafo. La provisión de estos cargos se hará con preferencia al personal femenino, graduado en las facultades de Medicina y odontología.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E, a 2 septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca. Contralmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Pavas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
Ministro de Salud Pública
Juan Pablo Llinás
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