Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1447 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1971-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y 6°de la Ley 14 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1447 del 26 de Julio último no se menciona el artículo 7° y que además, el texto correspondiente a esta norma aparece incompleta,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 7° del Decreto número 1447 de 1971 quedará así artículo 7° El Intendente Nacional de Arauca queda facultado para dictar, de conformidad con las normas legales vigentes, las providencias necesarias ala cabal organización y normal funcionamiento del nuevo Municipio, pudiendo proveer el cargo de Alcalde, y Señalarle a éste y a los demás empleados municipales las asignaciones correspondientes, en forma provisional;
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides.

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