por el cual se organiza el departamento General de Guerra en el Ministerio del ramo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Organizase el departamento General de Guerra del Ministerio de Guerra con personal en comisión que se llamará del Estado Mayor General o de los Cuerpos de tropas.
Artículo 2.° El departamento se dividirá, por ahora, en dos Secciones, cada una con un Jefe y un Ayudante, y se encargará de los asuntos referentes al Ejército en general, y a las diferentes armas de que se compone.
Artículo 3.° El Ministro de Guerra detallará los trabajos del expresado departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario de Guerra, encargado del Despacho, Ernesto Borrero.
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