Por el cual se crean unas oficinas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de San Sebastián (Departamento del Cauca), Santa Isabel (Departamento del Tolima), Córdoba (Departamento Norte de Santander), Pueblorrico y Quinchía (Departamento de Caldas), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 30 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá A 19 de septiembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.