Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley 83 de 1925, que dicen:
"Artículo 1º Destíñanse hasta setenta mil pesos ($ 70,000) para la completa reparación de la carretera que úne los puertos del río Magdalena denominados Arrancaplumas y Caracolí, de que hace parte el puente Agudelo, de la ciudad de Honda.
"Artículo 2º El Gobierno tomará a su cargo los trabajos de reparación de que trata el precedente artículo, y a efecto de que los lleve debidamente a cabo, se le faculta para abrir al Presupuesto de la vigencia en curso, con prescindencia de los requisitos establecidos por la Ley 34 de 1923, pero sin exceder la cantidad que se deja destinada, los créditos extraordinarios que fueren del cago."
Decreta:
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso un crédito adicional extraordinario por la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 729 J. Para la completa reparación de la carretera que úne los puertos del río Magdalena denominados Arrancaplumas y Caracolí, de que hace parte el puente Agudelo, de la ciudad de Honda | $ | 70,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 70,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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