Por el cual se reorganiza la escuela de telegrafía
POR EL CUAL SE REORGANIZA LA ESCUELA DE TELEGRAFIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º A contar del primero de octubre próximo venidero, los estudios de la Escuela de Telegrafía quedarán clasificados en dos cursos o categorías, con el siguiente personal:
Primera categoría.
Se formará de doce alumnos escogidos entre los Operadores del Morse, empleados del ramo que conozcan de una manera perfecta la maniobra de dicho sistema, y que reúnan las condiciones que a continuación se expresan:
- a) Ser aprobados plenamente en un examen que versará sobre Aritmética, Gramática Castellana, Geografía de Colombia, Ortografía, Escritura y Lectura.
- b) Que tales empleados se hallen actualmente en ejercicio y su comportamiento, ya como funcionarios, ya como particulares, haya sido intachable en todo sentido, a juicio del Ministerio de Correos y Telégrafos.
- c) Que los empleados expresados hayan dado muestras evidentes de su capacidad para los estudios de electricidad y de telegrafía; y
- d) Que disfruten de buena salud.
El período de los estudios para los alumnos de esta categoría será de siete meses, de primero de octubre al treinta de abril, y se dedicaran a hacer los cursos teóricos y prácticos de los sistemas de aparatos rápidos y telefonía, hasta recorrer este
Pensum
Electricidad y Magnetismo. Pilas. Unidades eléctricas. Cálculos eléctricos. Electroimanes. Sentido de la corriente. Aparato Morse. Conmutadores. Relevos simples. Relevos polarizados. Timbres. Galvanómetros. Pararrayos. Fusibles. Telefonía. Micrófono. Bobina de inducción, Generador magnético. Timbre polarizado, Montaje de una central telefónica. Telegrafía y telefonía simultáneas. Temas de tierra. Telegrafía dúplex. Acumuladores. Aparatos destinados para la carga de acumuladores. Dinamos. Motores. Nociones sobre la construcción de líneas. Estudio profundizado del aparato Hughes. Técnica del aparato Creed. Principios del aparato Baudot. Graduación del aparato Hughes. Instalación del aparato Hughes. Limpieza. Desmontaje. Manipulación Hughes sobre aparatos de ejercicio y en línea, bajo la vigilancia de los Operadores ya formados. Confección y reparación de piezas mecánicas sencillas, en el taller.
Segunda categoría.
Se compondrá de doce Inspectores de conservación, o Telegrafistas, escogidos en las mismas condiciones de los alumnos de la primera categoría, y su período será de cuatro meses, del primero de junio al treinta de septiembre de cada año, durante el cual recorrerán el siguiente
Pensum
Electricidad y magnetismo. Pilas de sal amoníaco. Pilas de sulfato de cobre. Fabricación, montaje y conservación. Unidades eléctricas. Cálculos eléctricos. Eletro imanes. Brújula. Sentido de la corriente. Aparato Morse. Relevo simple. Relevo polarizado. Timbres. Galvanómetros. Conmutadores telegráficos. Pararrayos y fusibles. Teléfono. Micrófono. Bobina de inducción. Generador magnético. Timbre polarizado. Montaje de una central telefónica. Telegrafía y telefonía simultáneas. Tomas de tierra. Investigación de daños. Telefonía dúplex. Telegrafía dúplex. Amplificadores telefónicos. Acumuladores. Aparatos destinados para la carga de los acumuladores. Construcción de líneas. Estudio del material. Cálculo del material. Postes. Aisladores. Soportes. Colocación del alambre. Uniones. Soldaduras. Herramientas. Nociones sobre los aparatos rápidos (Hughes. Creed, Baudot, Multiplex, Siphon-Recorder).
Artículo 2. º Los alumnos se someterán al reglamento de estudios de la Escuela, y para el efecto de exigirles las responsabilidades del caso en el cumplimiento de sus deberes, se considerarán como empleados del Departamento número 2, Telégrafos, Teléfonos e Inalámbricos, cuyo Director vigilará de modo especial la conducta y asistencia.
Artículo 3. º Al terminar los estudios de cada curso o categoría, los alumnos se someterán a un examen oral, escrito y práctico, sobre el pensum detallado en el artículo 1.º y los que fueren aprobados con plenitud en sus estudios, recibirán un certificado de idoneidad por el Consejo Calificador, el cual será registrado en el libro especial que lleva el Ministerio.
Artículo 4.° A los alumnos que por sus condiciones excepcionales de competencia en todas las materias del pensum, por su consagración y su conducta y que presentaren un trabajo original sobre alguna de las materias del programa, se les conferirá una mención honorífica con las firmas autógrafas del Ministro y los miembros del Consejo Calificador.
Artículo 5.° Tanto para el examen previo, como para el final de cada curso, se constituye un Consejo Calificador compuesto de la Comisión Asesora de Telégrafos y de un empleado designado por el Ministerio . Este Consejo Calificador, rendirá un informe sobre cada alumno acerca del resultado de sus estudios.
Artículo 6. º Los empleados que deben concurrir por turno a la Escuela de Telegrafía en sus dos periodos, primera y segunda categorías, se designarán por medio de una resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 7.° Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para dictar por medio de resoluciones, todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela de Telegrafía.
Artículo 8. º Cada uno de los alumnos de la Escuela de Telegrafía, mientras permanezca en ella disfrutará de una asignación mensual de cien pesos ($ 100) .
Artículo 9. º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al artículo 753, capítulo 58 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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