Por el cual se reforma el artículo 32 del Decreto número 1099 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1937-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la fecha de este Decreto no podrá abrirse una farmacia nueva sin las condiciones siguientes:

Las farmacias de segunda clase que se abran pueden ser dirigidas por farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión.

Artículo 2º. En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 32 del Decreto número 1099 de 1930 el cual queda vigente y sin modificación alguna en todo lo demás.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional

José Joaquín CASTRO M.

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