El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 044
Ramo Electoral.
| 001. Del artículo 439. Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, Inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | 50.000.00 |
|---|---|
| 00l. Del artículo 454. Para cubrir a los Fotoidentificadores, 0,30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores | 80.000.00 |
| Suman los contracréditos | 130.000.00 |
| CAPITULO 044 Ramo Electoral. | |
| 003. Al artículo 0452. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 130.000.00 |
| Suman los créditos | $ 130.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villaveces.
(Publicado, en el Diario Oficial número 29116 de fecha 29 de agosto de 1956).
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