El Presidente de la República de Colombia,

Rango Decreto
Publicación 1957-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 044

Ramo Electoral.

001. Del artículo 439. Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, Inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año 50.000.00
00l. Del artículo 454. Para cubrir a los Fotoidentificadores, 0,30 por cada juego de fotografías para la cédula de ciudadanía que sean entregados a satisfacción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1776-bis de 1955, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00
Suman los contracréditos 130.000.00
CAPITULO 044 Ramo Electoral.
003. Al artículo 0452. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 130.000.00
Suman los créditos $ 130.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Villaveces.

(Publicado, en el Diario Oficial número 29116 de fecha 29 de agosto de 1956).

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