En desarrollo de la Ley 32 de 1921, que autoriza al Gobierno para ejecutar los estudios técnicos de la carretera de Cúcuta al Magdalena, en la sección de Ocaña a este río
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
Que el artículo 1° de la Ley 33 de 1921 autoriza al gobierno para que, previos los estudios técnicos del caso, adopte como punto terminal de la carretera de Cuca al Rio Magdalena, el de Loma de Corredor o alguno otro sobre este rio inmediato a las bocas de Lebrija, y en General, para elegir una vía diferente de la asignada por el artículo 1° de la Ley 94 de 1919.
DECRETA:
Artículo 1°. Organizase la Comisión Técnica que ejecute el traslado de la carretera de Cúcuta al Magdalena, partiendo de la ciudad de Ocaña y terminando en Loma de Corredor. Esta comisión, de acuerdo con exploraciones y estudios previstos presentara al ministerio de Obras Publicas trazados comparativos de las distintas rutas adoptables, en consonancia con la autorización dada por la Ley arriba dicha, dicha que permitan fijar el punto terminal de la vía.
Artículo 2°. Los gastos que ocasione esta Comisión se cubrirán con los fondos destinados a la construcción de la carretera y que se encuentran hoy en poder de la Junta Administradora de los trabajos de esta obra, residente en Cúcuta
Artículo 3°. La comisión a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, quedara compuesta por tres ingenieros, así: Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero Primer ayúdate, con doscientos pesos ($ 200) mensuales, e ingeniero segundo Ayudante, con la misma asignación del anterior.
Artículo 4°. Nombrase para integra la comisión, a los siguientes señores: Ingeniero Jefe, Luis Ernesto Perdono, Ingeniero Primer ayudante, Julo San clemente Soto, e ingeniero segundo Ayudante, marco A. Gómez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.
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