Por el cual se crean en la Aduana de Buenaventura los puestos de tres Prácticos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo unico. Créanse desde el primero de noviembre próximo, con el carácter de supernumerarios en el Resguardo Nacional de la Aduana de Buenaventura, los puestos de tres Prácticos, con el sueldo fijo de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales cada uno, sin derecho a la eventualidad de que trata el artículo 4° de la Ley 59 do 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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