Por el cual se determina la administración de un servicio y se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presiente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° La Dirección y Administración General del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca en la carretera Aguadas-Arma-La Pintada, estará a carao del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales.
Articulo 2° La administración de dicho transbordador estará bajo la responsabilidad inmediata de un Administrador, quien recaudará el valor de los servicios que preste el transbordador consignando su valor a favor del Tesoro Nacional, con imputación al Presupuesto Nacional, renglón "Servicio. Transbordadores Fluviales''; igualmente dicho Administrados-efectuará el pago de los gastos que ocasione la organización del servicio en mención, con los giros que para el fin indicado librará el Ministerio a favor del Cajero 'de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, con cargo al Capítulo 109, articulo 2146 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, o con las apropiaciones similares que en los Presupuestos de las próximas vigencias se destinen para cubrir el valor de los servicios Je transbordadores.
Articulo 3° El Administrador del servicio de transbordador para el paso del rio Cauca, en la carretera antedicha, rendirá las cuentas 'correspondientes al Contador de la Zona de Carreteras de Manizales, quien a su vez las rendirá a la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Para el servicio de) transbordador a que hace referencia el presente Decreto, créase el cargo de Administrador Recaudador, con una asignación mensual de $ 280.

Parágrafo. El empleado que se designe para servir el cargo de que trata el artículo anterior, deberá otorgar a favor de la Nación la fianza que determine la Contraloría General de la República, y se ceñirá en su administración a la reglamentación que para el efecto elabore el Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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