Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país, (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año, hacese la siguiente distribución:
CAPITULO 206 Artículo 2358
| Ordinal 2°. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se efec- tuará en el Municipio de La Ceja (Antioquia), en el próximo mes de agosto | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Articulo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2357 del Presupuesto de la vigencia en curso para pagar contribución y aporte para las construcciones de plazas de Ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año hácese la siguiente distribución: | |
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| CAPITULO 206 Articulo 2357 | |
| Ordinal 15 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de La Dorada (Caldas), en el presente año | 10.000.00 |
| CAPITULO 206 Articulo 2357 | |
| Ordinal 16 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de Garzón (Huila), en el presente año | 5.000.00 |
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloria General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuniquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agostó de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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