Por el cual se hace la distribución parcial de unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo primero_. De la partida asignad en el Capitulo 206, artículo 2358 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en él país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2358 , ordinal 20.
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se efectuará en el Municipio de La Ceja (Antioquia), en el próximo mes de agosto | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capitulo 206 artículo 2357 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para pagar contribución y aporte para las construcciones de plazas de ferias en el país. Ley 74 de 1926, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2357 , ordinal 16.
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de La Dorada (Caldas), en el presente año | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 206
Artículo 2357 , ordinal 36.
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar la construcción de la Plaza de Ferias del Municipio de Garzón (Huila), en el presente año | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Solazar Mejía.
(Publicado en el Diario Oficial número 29116 de fecha 29 de agosto de 1956).
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