Por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte) por valor de $ 397.038.000

Rango Decreto
Publicación 1984-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Resoluciones números 5535 de mayo 17 de 1984 el Ministerio de Educación Nacional declara sobrantes unos saldes de apropiación en el presupuesto de función a miento por valor de $ 37.038.000 y 4935 de junio 19 de 1984 el Ministerio de Obras Públicas y Transporte declara no afectados e innecesarios unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos de inversión por valor de S 360.000.000, con el fin de incrementar unos rubros de sus mismos presupuestos para los cuales las apropiaciones resultaron insuficientes;

Que los Auditores Generales ante el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 6 de julio 16 de 1984 por valor de $ 37.038.000 y 007 de julio 1G de 1984 por valor de $ 360.000.000 respectivamente, refrendados por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1º de la Resolución orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39 de diciembre 2 de 1983, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto previo y favorable a los trasladas propuestas;

Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre el traslado en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte mediante Oficios números UIP-17-650-84 y UIP-17-715-84,

DECRETA:

Artículo 1º Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36719 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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