por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de 1990, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en concordancia con el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 19 de junio de 1990, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 13 DE 1990

(junio 19)

“por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias”.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 8° del Decreto-ley 3123 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Orgánica.

Artículo 1° La estructura orgánica general para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:

Nivel Central.

Nivel Regional.

Parágrafo. La dependencia jerárquica y administrativa de las Direcciones Seccionales del SENA será: La de Girardot, San Andrés y la de Florencia, de la Regional Bogotá-Cundinamarca; la de Quibdó, de la Regional Antioquia - Chocó, la de Sincelejo, de la Regional de Bolívar- Sucre; y la de Arauca de la Regional Meta- Orinoquia.

CAPITULO II

Funciones de las Dependencias del Nivel Central.

Artículo 2° El Consejo Directivo Nacional y el Director General del SENA, cumplirán las funciones establecidas respectivamente en los artículos 8°y 11 del Decreto número 3123 de 1968, y en los artículos 19 y 27 del Acuerdo 32 de 1989, aprobado por Decreto número 27 de 1990.

Oficina de Control.

Artículo 3° Serán funciones de la Oficina de Control las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Serán funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 5° Serán funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el parágrafo 2°del artículo 16 del Acuerdo número 32 de 1989, aprobado por el Decreto 27 de 1990, las siguientes:

División de Comunicaciones y Divulgación.

Artículo 6° Serán funciones de la División de Comunicaciones y Divulgación las siguientes:

División de Desarrollo de la Organización.

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