por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de 1990, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en concordancia con el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 19 de junio de 1990, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 13 DE 1990
(junio 19)
“por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias”.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 8° del Decreto-ley 3123 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
Estructura Orgánica.
Artículo 1° La estructura orgánica general para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:
Nivel Central.
- 1. Consejo Directivo Nacional.
- 2. Dirección General.
-
-
- Oficina de Control.
-
-
-
- Oficina Jurídica.
-
- 3. Secretaría General.
-
-
- División de Comunicaciones y Divulgación.
-
-
-
- División de Desarrollo de la Organización.
-
-
-
- División de Recursos Humanos.
-
- 4. Subdirección de Planeación.
-
-
- División de Estudios, Prospección y Programación.
-
-
-
- División de Evaluación y Estadística.
-
-
-
- División de Sistemas e Informática.
-
-
-
- División de Cooperación Técnica.
-
- 5. Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social.
-
-
- División del Sector Primario y Extractivo.
-
-
-
- División del Sector Industria y de la Construcción.
-
-
-
- División del Sector Comercio y Servicios.
-
-
-
- División de Desarrollo Comunitario.
-
-
-
- División de Desarrollo Empresarial.
-
- 6. Subdirección de Empleo y Servicios del Apoyo a la Formación Profesional.
-
-
- División de Gestión e Intermediación de Empleo.
-
-
-
- División de Capacitación y Desarrollo de Personal.
-
-
-
- División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.
-
-
-
- División de Investigación y Desarrollo Pedagógico.
-
- 7. Subdirección Administrativa y Financiera.
-
-
- División de Recursos Financieros.
-
-
-
- División de Recursos Físicos.
-
-
-
- División de Servicios Generales y Construcciones.
-
- 8. Organos de Asesoría y Coordinación.
-
-
- Comité de Dirección.
-
-
-
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
-
-
-
- Comisión de Personal.
-
Nivel Regional.
-
- Las Regionales Bogotá - Cundinamarca, Antioquia - Chocó, y Valle tendrán la siguiente estructura:
-
-
- Consejo Regional.
-
-
-
- Dirección Regional.
-
-
-
-
- Oficina de Control.
-
-
-
-
-
- Oficina Jurídica.
-
-
-
-
- Secretaría Regional.
-
-
-
-
- División de Comunicaciones y Divulgación.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Humanos.
-
-
-
-
- Subdirección de Planeación.
-
-
-
-
- División de Estudios, Programación, Evaluación y Estadística.
-
-
-
-
-
- División de Sistemas e Informática.
-
-
-
-
- Subdirección del Sector Primario, Extractivo y Desarrollo Social.
-
-
-
-
- División de Desarrollo Comunitario.
-
-
-
-
-
- Zonas de Trabajo.
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
- Subdirección del Sector Industria y de la Construcción.
-
-
-
-
- Zonas de Trabajo.
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
- Subdirección del Sector Comercio, Servicios y Desarrollo Empresarial.
-
-
-
-
- División de Desarrollo Empresarial.
-
-
-
-
-
- Zonas de Trabajo.
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
- Subdirección de Empleo y de Servicios de Apoyo a la Formación Profesional.
-
-
-
-
- División de Gestión e Intermediación de Empleo.
-
-
-
-
-
- División de Capacitación y Desarrollo de Personal.
-
-
-
-
-
- División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.
-
-
-
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
-
-
-
-
- División de Aportes.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Financieros.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Físicos.
-
-
-
-
-
- División de Servicios Generales y Construcciones.
-
-
- 9.10. Seccionales.
- 9.10. 1. Dirección Seccional.
- 9.10. 1. 1. División de Formación Profesional y Empleo.
- 9.10. 1. 1. 1. Zonas de Trabajo.
- 9.10. 1. 1. 2. Centros de Formación.
- 9.10. 1. 2. División Administrativa y Financiera.
- 9.11. Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.11. 1. Comité de Dirección Regional.
- 9.11. 2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 9.11. 3. Subcomisión de Personal.
-
- Las Regionales Atlántico, Bolívar - Sucre, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta - Orinoquia, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, y Tolima, tendrán la siguiente estructura.
-
-
- Consejo Regional.
-
-
-
- Dirección Regional.
-
-
-
- Secretaría Regional.
-
-
-
-
- División de Comunicaciones y Divulgación.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Humanos.
-
-
-
-
- Oficina de Planeación.
-
-
-
- Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social.
-
-
-
-
- División del Sector Primario y Extractivo.
-
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
-
-
- División del Sector Industria y de la Construcción.
-
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
-
-
- División del Sector Comercio y Servicios.
-
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
-
-
- División de Desarrollo Comunitario.
-
-
-
-
-
- División de Desarrollo Empresarial.
-
-
-
-
-
- Zonas de Trabajo.
-
-
-
-
- Subdirección de Empleo y de Servicios de Apoyo a la Formación Profesional.
-
-
-
-
- División de Gestión e Intermediación de Empleo.
-
-
-
-
-
- División de Capacitación y Desarrollo de Personal.
-
-
-
-
-
- División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.
-
-
-
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
-
-
-
-
- División de Aportes.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Financieros.
-
-
-
-
-
- División de Recursos Físicos.
-
-
-
-
-
- División de Servicios Generales y Construcciones.
-
-
-
-
- Seccionales.
-
-
-
-
- Dirección Seccional.
-
-
-
-
-
-
- División de Formación Profesional y Empleo.
-
-
-
-
-
-
-
-
- Zonas de Trabajo.
-
-
-
-
-
-
-
-
-
- Centros de Formación.
-
-
-
-
-
-
-
-
- División Administrativa y Financiera.
-
-
-
-
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
-
-
-
-
- Comité de Dirección Regional.
-
-
-
-
-
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
-
-
-
-
-
- Subcomisión de Personal.
-
-
Parágrafo. La dependencia jerárquica y administrativa de las Direcciones Seccionales del SENA será: La de Girardot, San Andrés y la de Florencia, de la Regional Bogotá-Cundinamarca; la de Quibdó, de la Regional Antioquia - Chocó, la de Sincelejo, de la Regional de Bolívar- Sucre; y la de Arauca de la Regional Meta- Orinoquia.
CAPITULO II
Funciones de las Dependencias del Nivel Central.
Artículo 2° El Consejo Directivo Nacional y el Director General del SENA, cumplirán las funciones establecidas respectivamente en los artículos 8°y 11 del Decreto número 3123 de 1968, y en los artículos 19 y 27 del Acuerdo 32 de 1989, aprobado por Decreto número 27 de 1990.
Oficina de Control.
Artículo 3° Serán funciones de la Oficina de Control las siguientes:
-
- Propender por el cumplimiento de las metas y el logro de los objetivos institucionales.
-
- Proponer a la Dirección General las políticas instrumentos, y modelos de informes para el ejercicio de la auditoría interna, operativa, financiera y de sistemas en la Entidad.
-
- Ejercer la auditoría interna, operativa, financiera y de sistemas en la Entidad, en coordinación con las dependencias de Control de las Regionales; comunicar a la Dirección General los resultados, proponer los ajustes pertinentes, y efectuar el seguimiento de los mismos.
-
- Colaborar con la Subdirección de Planeación en el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de la Entidad.
-
- Mantener informado al Director General sobre los resultados de los procesos de auditaje interno, operativo y de sistemas.
-
- Asesorar a las dependencias de la Dirección General y a las Regionales en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina Jurídica.
Artículo 4° Serán funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
-
- Asesorar al Director General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión de la Entidad.
-
- Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias de la Entidad.
-
- Elaborar y actualizar, en coordinación con las dependencias del nivel centra], los proyectos de normas internas, convenios nacionales e internacionales, contratos y demás actos administrativos que deban suscribir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.
-
- Velar, según su competencia, por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA; guardar y custodiar dichos títulos.
-
- Mantener actualizada y sistematizada la compilación de normas legales, tanto internas como externas que rijan para el SENA.
-
- Efectuar el seguimiento jurídico de los actos de la Entidad que se tramitan con entidades del Gobierno.
-
- Coordinar y asesorar la acción jurídica de las regionales.
-
- Presentar al Director General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría General.
Artículo 5° Serán funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el parágrafo 2°del artículo 16 del Acuerdo número 32 de 1989, aprobado por el Decreto 27 de 1990, las siguientes:
-
- Dirigir, coordinar y controlar las funciones de comunicaciones y divulgación, desarrollo de la organización, recursos humanos, y de archivo, correspondencia y microfilmación.
-
- Velar por el cumplimiento de las normas legales de la entidad en coordinación con las Oficinas Jurídica y de Control.
-
- Coordinar con las subdirecciones del nivel central, Direcciones Regionales y la Oficina Jurídica la tramitación de los proyectos de normas que deban someterse a consideración del Consejo Directivo Nacional o del Director General.
-
- Asistir a las regionales y a las dependencias del nivel central, en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Comunicaciones y Divulgación.
Artículo 6° Serán funciones de la División de Comunicaciones y Divulgación las siguientes:
-
- Diseñar, proponer y ejecutar estrategias y programas para la divulgación de la imagen, los productos y servicios de la Entidad en el medio externo e interno, y asistir a la Secretaría General en el manejo de los medios de comunicación.
-
- Coordinar y organizar ruedas de prensa, seminarios, reuniones externas, conferencias y eventos similares, y manejar las relaciones públicas de la Entidad.
-
- Regular el diseño, producción y distribución de periódicos, boletines y publicaciones con fines de información y divulgación institucional, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.
-
- Diseñar, implantar y mantener sistemas y mecanismos de información a los usuarios y al público en general, sobre los servicios del SENA, en coordinación con las dependencias del nivel central, y con las dependencias de Comunicaciones y Divulgación de las Regionales.
-
- Asesorar a las dependencias del nivel central y de las regionales en asuntos de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de Desarrollo de la Organización.
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