por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 de 1990, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en concordancia con el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 19 de junio de 1990, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 13 DE 1990

(junio 19)

“por el cual se establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se determinan las funciones de sus dependencias”.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el artículo 8° del Decreto-ley 3123 de 1968, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura Orgánica.

Artículo 1° La estructura orgánica general para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será la siguiente:

Nivel Central.

Nivel Regional.

Parágrafo. La dependencia jerárquica y administrativa de las Direcciones Seccionales del SENA será: La de Girardot, San Andrés y la de Florencia, de la Regional Bogotá-Cundinamarca; la de Quibdó, de la Regional Antioquia - Chocó, la de Sincelejo, de la Regional de Bolívar- Sucre; y la de Arauca de la Regional Meta- Orinoquia.

CAPITULO II

Funciones de las Dependencias del Nivel Central.

Artículo 2° El Consejo Directivo Nacional y el Director General del SENA, cumplirán las funciones establecidas respectivamente en los artículos 8°y 11 del Decreto número 3123 de 1968, y en los artículos 19 y 27 del Acuerdo 32 de 1989, aprobado por Decreto número 27 de 1990.

Oficina de Control.

Artículo 3° Serán funciones de la Oficina de Control las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 4° Serán funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Secretaría General.

Artículo 5° Serán funciones de la Secretaría General, además de las señaladas en el parágrafo 2°del artículo 16 del Acuerdo número 32 de 1989, aprobado por el Decreto 27 de 1990, las siguientes:

División de Comunicaciones y Divulgación.

Artículo 6° Serán funciones de la División de Comunicaciones y Divulgación las siguientes:

División de Desarrollo de la Organización.

Artículo 7° Serán funciones de la División de Desarrollo de la Organización las siguientes:

División de Recursos Humanos.

Artículo 8° Serán funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

10 Orientar o coordinar los programas de seguridad y salud ocupacional para los funcionarios de la Entidad.

Subdirección de Planeación.

Artículo 9° Serán funciones de la Subdirección de Planeación las siguientes:

División de Estudios, Prospección y Programación.

Artículo 10. Serán funciones de la División de Estudios, Prospección y Programación las siguientes:

División de Evaluación y Estadística.

Artículo 11. Serán funciones de la División de Evaluación y Estadística las siguientes:

División de Sistemas e Informática.

Artículo 12. Serán funciones de la División de Sistemas e Informática las siguientes:

División de Cooperación Técnica.

Artículo 13. Serán funciones de la División de Cooperación Técnica las siguientes:

Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social.

Artículo 14. Serán funciones de la Subdirección de Formación Profesional y Desarrollo Social las siguientes:

Artículo 15. Serán funciones de la División del Sector Primario y Extractivo, las siguientes:

14 Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos de su competencia.

Parágrafo. Las funciones de la División son aplicables a la población formal e informal del sector.

División del Sector de Industria y de la Construcción.

Artículo 16. Serán funciones de la División de Industria y de la Construcción, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones de la División son aplicables a la población formal e informal del sector.

División del Sector Comercio y Servicios.

Artículo 17. Serán funciones de la División del Sector Comercio y Servicios, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones de la División son aplicables a la población formal e informal del sector.

División de Desarrollo Comunitario.

División del Desarrollo Empresarial.

Artículo 19. Serán funciones de la División de Desarrollo Empresarial las siguientes:

14 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Subdirección de Empleo y servicios de Apoyo a la Formación Profesional.

Artículo 20. Serán funciones de la Subdirección de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional las siguientes:

Parágrafo. Las funciones relacionadas en los numerales 8, 9, 10, 11 y 12 de este artículo serán desempeñadas por un grupo permanente de coordinación nacional de ética y formación integral.

División de Gestión e Intermediación de Empleo.

Artículo 21. Serán funciones de la División de Gestión e Intermediación de Empleo las siguientes:

División de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Artículo 22. Serán funciones de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal las siguientes:

División de Administración Educativa y Servicios a la Formación.

Artículo 23. Serán funciones de la División de Administración Educativa y Servicios a la Formación, las siguientes:

División de Investigación y Desarrollo Pedagógico.

Artículo 24. Serán funciones de la División de Investigación y Desarrollo Pedagógico las siguientes:

Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 25. Serán funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

División de Recursos Financieros.

Artículo 26. Serán funciones de la División de Recursos Financieros las siguientes:

División de Recursos Físicos.

Artículo 27. Serán funciones de la División de Recursos Físicos las siguientes:

División de Servicios Generales y Construcciones.

Artículo 28. Serán funciones de la División de Servicios Generales y Construcciones las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité de Dirección.

Artículo 29. El Comité de Dirección estará integrado por:

Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General.

Parágrafo 2° El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios o personas cuya asistencia se considere necesaria dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 30. Las funciones del Comité de Dirección serán todas aquellas que estén orientadas a facilitar la coordinación e integración de las actividades del SENA.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 31. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central estará integrada por:

Parágrafo 1° El Jefe de la División de Recursos Físicos actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas que a su juicio contribuyan a ilustrar los asuntos a tratar.

Artículo 32. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central, cumplirá las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de contratación administrativa.

Comisión de Personal.

Artículo 33. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo previsto en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO III

Funciones de las Depedencias del Nivel Regional.

Artículo 34. El Consejo Regional y el Director Regional del SENA, cumplirán las funciones establecidas respectivamente en los artículos 19 y 20 del Decreto 3123 de 1968, y en los artículos 35 y 39 del Acuerdo número 32 de 1989, aprobado por el Decreto número 27 de 1990.

Oficina de Control.

Artículo 35. Serán funciones de la Oficina de Control de las Regionales las siguientes:

Oficina Jurídica.

Artículo 36. Serán funciones de la Oficina Jurídica de las Regionales las siguientes:

Secretaría Regional.

Artículo 37. Serán funciones de la Secretaría Regional las siguientes:

División de Comunicaciones y Divulgación.

Artículo 38. Serán funciones de la División de Comunicaciones y Divulgación de las Regionales las siguientes:

División de Recursos Humanos.

Artículo 39. Serán funciones de la División de Recursos Humanos de las Regionales las siguientes:

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