Por el cual se habilita para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Santuario (Caldas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta;
Artículo único. Habilitase para el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Santuario (Caldas), la cual tendrá mensualmente la suma de cincuenta pesos {$ 50) para base de operaciones, y doscientos pesos ($ 200) como máximum de emisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís cuervo marquez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.