Por el cual se determina la manera como deben pagarse los gastos de administración general de las zonas de caminos nacionales y se dicta otra disposición
POR EL CUAL SE DETERMINA LA MANERA COMO DEBEN PAGARSE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION GENERAL DE LAS ZONAS DE CAMINOS NACIONALES Y SE DICTA OTRA DISPOSICION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los gastos generales de administración de las zonas de carreteras y caminos nacionales, establecidas por Decreto número 1307 de 20 de agosto último, tales como sueldos de Ingenieros y Cajeros Almacenistas de zona, arrendamientos, útiles de escritorio, etc., se pagarán con las partidas asignadas a cada una de las vías que forman parte de esas zonas, de acuerdo con la siguiente proporción:
| Zona de San Lorenzo. | Zona de San Lorenzo. |
|---|---|
| Vía Facatativá-Cambao (capítulo 70, artículo 753), el | 90% |
| Vía Convenio-Dorada (capítulo 70, artículo 750),el | 10% |
| Zona de Bogotá. | |
| Vía Bogotá-Facatativá (capítulo 70, artículo 753), el | 17% |
| Vía Bogotá-Fusagasugá (capítulo 59, artículo 733), el | 17% |
| Vía Bogotá-Villavicencio (capítulo 70, articulo 747), el | 17% |
| Vía Bogotá-Villa Pinzón (capítulo 70, articulo 774), el | 49% |
| Zona de Tunja. | Zona de Tunja. |
| Vía Villa Pinzón-Tunja-Concepción (capítulo 70, artículo 744), el | 55% |
| Vía del Carare (capítulo 70, artículo 745), el | 20% |
| Vía del Noroeste (capítulo 70, artículo 748), el | 15% |
| Vía del Cravo (capítulo 67, artículo 741), el | 10% |
| Zona de Pamplona. | Zona de Pamplona. |
| Vía Concepción-Pamplona-Cúcuta- Puente Internacional (capítulo 70, artículo 744), el | 60% |
| Vía del Sarare (capítulo 70, artículo 752), el | 40% |
| Zona de Fonseca. | Zona de Fonseca. |
| Vía Ríohacha-Valledupar (capítulo 70, artículo 751), el | 100% |
| Zona de Medellín. | Zona de Medellín. |
| Vía Yarumal-Montería (capítulo 62, artículo 736), el | 70% |
| Vía Quibdó-Río Habita (capítulo 65, artículo 739), el | 30% |
| Zona de Buga. | Zona de Buga. |
| Vía Popayán-Rio Mayo (capítulo 70, artículo 746), el | 40% |
| Vía del Moscopán (capítulo 64, artículo 738), el | 40% |
| Zonade Pasto. | Zonade Pasto. |
| Vía Pasto-Río Mayo (capitulo 70, artículo 746), el | 70% |
| Vía Pasto-Espino (capítulo 61, artículo 735), el | 30% |
| Artículo 2° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 1307 citado arriba, se entiende que los ingenieros y demás empleados al servicio de los caminos y carreteras nacionales, nombrado por decretos anteriores, tendrán derecho a sueldo hasta las fechas en que los respectivos ingenieros de zonas se hayan encargado o se encarguen en forma definitiva, mediante el recibo completo, de las vías que han estado a cargo de aquellos empleados. Los ingenieros de zona, al organizar las vías a su cargo, señalarán en las respectivas resoluciones las fechas en que dichos empleados deben cesar en el ejercicio de sus funciones | Artículo 2° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 1307 citado arriba, se entiende que los ingenieros y demás empleados al servicio de los caminos y carreteras nacionales, nombrado por decretos anteriores, tendrán derecho a sueldo hasta las fechas en que los respectivos ingenieros de zonas se hayan encargado o se encarguen en forma definitiva, mediante el recibo completo, de las vías que han estado a cargo de aquellos empleados. Los ingenieros de zona, al organizar las vías a su cargo, señalarán en las respectivas resoluciones las fechas en que dichos empleados deben cesar en el ejercicio de sus funciones |
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Artículo 3° Los Cajeros que han venido actuando en las mismas vías, prestarán sus servicios y tendrán derecho a sueldo hasta la fecha en que terminen las diligencias de entrega que deben hacer a los Cajeros Almacenistas de zona que se designen oportunamente para reemplazarlos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T.
Digitó: CC.52.741.900
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