Por el cual se determina la manera como deben pagarse los gastos de administración general de las zonas de caminos nacionales y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1930-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE DETERMINA LA MANERA COMO DEBEN PAGARSE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION GENERAL DE LAS ZONAS DE CAMINOS NACIONALES Y SE DICTA OTRA DISPOSICION

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos generales de administración de las zonas de carreteras y caminos nacionales, establecidas por Decreto número 1307 de 20 de agosto último, tales como sueldos de Ingenieros y Cajeros Almacenistas de zona, arrendamientos, útiles de escritorio, etc., se pagarán con las partidas asignadas a cada una de las vías que forman parte de esas zonas, de acuerdo con la siguiente proporción:
Zona de San Lorenzo. Zona de San Lorenzo.
Vía Facatativá-Cambao (capítulo 70, artículo 753), el 90%
Vía Convenio-Dorada (capítulo 70, artículo 750),el 10%
Zona de Bogotá.
Vía Bogotá-Facatativá (capítulo 70, artículo 753), el 17%
Vía Bogotá-Fusagasugá (capítulo 59, artículo 733), el 17%
Vía Bogotá-Villavicencio (capítulo 70, articulo 747), el 17%
Vía Bogotá-Villa Pinzón (capítulo 70, articulo 774), el 49%
Zona de Tunja. Zona de Tunja.
Vía Villa Pinzón-Tunja-Concepción (capítulo 70, artículo 744), el 55%
Vía del Carare (capítulo 70, artículo 745), el 20%
Vía del Noroeste (capítulo 70, artículo 748), el 15%
Vía del Cravo (capítulo 67, artículo 741), el 10%
Zona de Pamplona. Zona de Pamplona.
Vía Concepción-Pamplona-Cúcuta- Puente Internacional (capítulo 70, artículo 744), el 60%
Vía del Sarare (capítulo 70, artículo 752), el 40%
Zona de Fonseca. Zona de Fonseca.
Vía Ríohacha-Valledupar (capítulo 70, artículo 751), el 100%
Zona de Medellín. Zona de Medellín.
Vía Yarumal-Montería (capítulo 62, artículo 736), el 70%
Vía Quibdó-Río Habita (capítulo 65, artículo 739), el 30%
Zona de Buga. Zona de Buga.
Vía Popayán-Rio Mayo (capítulo 70, artículo 746), el 40%
Vía del Moscopán (capítulo 64, artículo 738), el 40%
Zonade Pasto. Zonade Pasto.
Vía Pasto-Río Mayo (capitulo 70, artículo 746), el 70%
Vía Pasto-Espino (capítulo 61, artículo 735), el 30%
Artículo 2° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 1307 citado arriba, se entiende que los ingenieros y demás empleados al servicio de los caminos y carreteras nacionales, nombrado por decretos anteriores, tendrán derecho a sueldo hasta las fechas en que los respectivos ingenieros de zonas se hayan encargado o se encarguen en forma definitiva, mediante el recibo completo, de las vías que han estado a cargo de aquellos empleados. Los ingenieros de zona, al organizar las vías a su cargo, señalarán en las respectivas resoluciones las fechas en que dichos empleados deben cesar en el ejercicio de sus funciones Artículo 2° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 1307 citado arriba, se entiende que los ingenieros y demás empleados al servicio de los caminos y carreteras nacionales, nombrado por decretos anteriores, tendrán derecho a sueldo hasta las fechas en que los respectivos ingenieros de zonas se hayan encargado o se encarguen en forma definitiva, mediante el recibo completo, de las vías que han estado a cargo de aquellos empleados. Los ingenieros de zona, al organizar las vías a su cargo, señalarán en las respectivas resoluciones las fechas en que dichos empleados deben cesar en el ejercicio de sus funciones
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Artículo 3° Los Cajeros que han venido actuando en las mismas vías, prestarán sus servicios y tendrán derecho a sueldo hasta la fecha en que terminen las diligencias de entrega que deben hacer a los Cajeros Almacenistas de zona que se designen oportunamente para reemplazarlos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

Digitó: CC.52.741.900

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