por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso. Autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno - Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 19 CAPITULO 19
Policía Nacional. Policía Nacional.
Del artículo 160. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 30.000.00
Del artículo 161. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 25.000.00
Del artículo 164. Para la creación de un Cuerpo de Policía Montada, pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento del mismo, en la Comisaría Especial de Arauca y Sección de Casanare. Ley 50 de 1939, artículo 3° 5.000.00
Del artículo 168. Para gastos de investigaciones reservadas, en el año 3.500.00
Del artículo 190. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives por servicios distinguidos, en el año 1.500.00
Suman los contracréditos $ 65.000.00
CAPITULO 19.
Al artículo 169. Para compra de vehículos para uso de la Policía Nacional $ 27.000.00
Al artículo 170. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 5.000.00
Al artículo 174. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año 3.000.00
Al artículo 178. Para la compra de libros de consulta, revistas de carácter docente, y para los gastos de encuadernación y empaste, en el año 500.00
Al artículo 180. Para los gastos que demanden los servicios de fotografía, dactiloscopia, laboratorio y demás de carácter técnico o científico propios del ramo de investigación e identificación del Departamento Nacional de Seguridad, en el año 1.500.00
Al artículo 192. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 14.000.00
Al artículo 193. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 4.000.00
Al artículo 194. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el, año 10.000.00
Suman los créditos $ 65.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.

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