por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso. Autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno - Policía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | |
|---|---|---|
| Policía Nacional. | Policía Nacional. | |
| Del artículo 160. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 30.000.00 |
| Del artículo 161. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 25.000.00 | |
| Del artículo 164. Para la creación de un Cuerpo de Policía Montada, pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento del mismo, en la Comisaría Especial de Arauca y Sección de Casanare. Ley 50 de 1939, artículo 3° | 5.000.00 | |
| Del artículo 168. Para gastos de investigaciones reservadas, en el año | 3.500.00 | |
| Del artículo 190. Para el pago de recompensas al personal uniformado y de detectives por servicios distinguidos, en el año | 1.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 65.000.00 |
| CAPITULO 19. | ||
| Al artículo 169. Para compra de vehículos para uso de la Policía Nacional | $ | 27.000.00 |
| Al artículo 170. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 174. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año | 3.000.00 | |
| Al artículo 178. Para la compra de libros de consulta, revistas de carácter docente, y para los gastos de encuadernación y empaste, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 180. Para los gastos que demanden los servicios de fotografía, dactiloscopia, laboratorio y demás de carácter técnico o científico propios del ramo de investigación e identificación del Departamento Nacional de Seguridad, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 192. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año | 14.000.00 | |
| Al artículo 193. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 194. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el, año | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 65.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.
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