por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra.
| Capítulo 40. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año | $ | 100.000.00 | |
| Capítulo 42.-Aeronáutica Civil. | |||
| Del Artículo 428. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, con el producto del valor de los aterrizajes en los mismos e impuesto a la gasolina etílica, según la Ley 73 de 1948 sobre "Fondo Nacional de Aeródromos", en el año | 36.784.10 | ||
| Capítulo 43 -Armada Nacional. | |||
| Del artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año | 440.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 576.784.10 | |
| Capítulo 40 -Ministerio y Ejército. | |||
| Al artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año | 100.000.00 | ||
| Capitulo 43 -Armada Nacional. | |||
| Al Artículo 437. Para adquisición de unidades a flote, en el año | 440.000.00 | ||
| Capítulo 44. | |||
| Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | |||
| Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 36.784.10 | 36.784.10 | |
| Suman los créditos | $ | 576.784.10 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.