por lo cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1950-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo de 1950, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra.

Capítulo 40.
Del artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año $ 100.000.00
Capítulo 42.-Aeronáutica Civil.
Del Artículo 428. Para estudios, construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, con el producto del valor de los aterrizajes en los mismos e impuesto a la gasolina etílica, según la Ley 73 de 1948 sobre "Fondo Nacional de Aeródromos", en el año 36.784.10
Capítulo 43 -Armada Nacional.
Del artículo 438. Para reparación de unidades a flote, en el año 440.000.00
Suman los contracréditos $ 576.784.10
Capítulo 40 -Ministerio y Ejército.
Al artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 100.000.00
Capitulo 43 -Armada Nacional.
Al Artículo 437. Para adquisición de unidades a flote, en el año 440.000.00
Capítulo 44.
Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas
Al artículo 446. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 36.784.10 36.784.10
Suman los créditos $ 576.784.10
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ.

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