Por el cual se suprime la Inspección de petróleos de Mares y Yondó y se crea la de Yondó y Cantagallo

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto extraordinario número 0464 del 28 de febrero de 1951, y por la Ley 13 de 1992, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese, a partir del 1° de septiembre del año en curso, la Inspección de Petróleos de las Concesiones "De Mares", "Yondó" y "Cantagallo", que funcionan en Barrancabermeja, dependientes del Ministerio de Fomento.
Artículo 2°. Creases a partir del 1° de septiembre de 1951, dependiente del Ministerio de Fomento, la Inspección de Petróleos de las Concesiones de "Yondó" y "Cantagallo", con residencia en Casabe, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Ingeniero Inspector $ 850.00
Un Secretario Pagador 500.00
Un secretario Medidor (Cantagallo) 450.00
Tres Medidores, cada uno 330.00
Un Sirviente-Cartero 120.00
Artículo 3°. El mobiliario, equipo de oficina y demás elementos de propiedad oficial que se hallan al servicio de la Inspección de Petróleos en la oficina de Barrancabermeja y El Centro y que no sean necesarios en la Inspección de Petróleos de Yondó y Cantagallo, pasarán a la Empresa Colombiana de Petróleos, mediante inventario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra

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