Por el cual se determina la planta de personal de la División de Personal del Departamento Administrativos de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de la División de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, serán desempeñadas por la siguiente planta:
| Clases | Grado | |
|---|---|---|
| División de Personal: | ||
| 1 | Jefe de División IV | 12 |
| 1 | Secretario Auxiliar II | 6 |
Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
| 1 | Analista de Personal III | 10 |
|---|---|---|
| 1 | Analista de Personal I8 |
Sección de Registro y Vigilancia de Personal
| 1 | Analista de Personal II | 9 |
|---|---|---|
| 2 | Revisores de Documentos I | 6 |
| 4 | Oficinistas III | 5 |
| 2 | Oficinistas II | 4 |
Artículo 2° Los empleos determinados en el Decreto número 3004 de 1960 para la Escuela de Capacitación y el Liceo del Departamento Administrativo de Seguridad, continuarán en vigencia bajo dependencia de la División de Personal del mismo organismo.
Artículo 3° La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Teniente Coronel (R) Alfonso Rojas Martínez
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Francisco Tafur Morales
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