Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 120.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas ,e ingresos y de los recursos, del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decretó, y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos;

Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, financiados con fondos de contrapartidas generados por el préstamo PL- 480 9, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 120 000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1970, por un total de $ 120.001.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo l°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General .de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO X V I

Recursos del crédito

Numeral 185. Utilización de las contrapartidas en pesos, provenientes de empréstitos externos $120.000.000
Suma el recurso $120.000.000
Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Inversión

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

CAPITULO 500

Departamento Administrativo de Planeación

Programa 501

Administración y Estudios Especiales

Inversión directa

Pondos de contrapartidas

490, 282. Artículo 5002-A. Para estudios especiales mediante contrato A - l con el Banco de la República $3.000.000

DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTADISTICA.

CAPITULO 505

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Programa 505

Desarrollo de la Investigación Estadística

Inversión directa

Fondos de contrapartidas

490, 115. Artículo 5054. Censo Agropecuario $3.000.000

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 600

Ministerio de Agricultura

Programa 600

Fomento Agropecuario

Inversión directa

Fondos de contrapartidas

406, 212. Artículo 6001-A. Fondo de Fomento Agropecuario $2.000.000

Programa 601

Reforma Agraria

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas

580, 220. Artículo 6009-A. Para programas de crédito supervisado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en forma de préstamo, a través del Instituto de Fomento Industrial ( I F I ) , con plazos e intereses que definirán conjuntamente los Institutos mencionados 35.000.000
Proyecto. 1 Crédito supervisado, $25.000.000
Proyecto 3. Crédito a medianos propietarios 10.000.000

Programa 602

Fomento e Investigación Agropecuaria

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas

580, 214. Artículo 6014-A. Investigación agronómica, mediante distribución posterior, por decreto 3.069.000
580, 214. Artículo 6015-A. Investigación ciencias animales mediante distribución posterior , por decreto 5.042.000
580, 214. Artículo 6017-A. Ingeniería agrícola, mediante distribución posterior, por Decreto 1.404.000
580, 214. Artículo 6033-A. Establecimiento y manejo de centros y estaciones, mediante distribución posterior por decreto 10.485.000

Programa 606

Desarrollo Regional

Subprograma 1. Corporación Autónoma Regional de la Sabana CAR.

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas

601, 214. Artículo 6073-A. Plan General de Reforestación 1.000.000

Programa 607

Fomento Ganadero

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas

580, 213. Artículo 6098-A. Federación de Ganaderos 2.000.000
Proyecto 1. Extensión y promoción de prácticas de mejoramiento 1.100.000
Proyecto 2 Promoción de insumos 600.000
Proyecto 3. Planeamiento y asesoría técnica de la industria 300.000

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO 620

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Programa 624

Estadísticas del Empleo

Inversión directa

Fondos de contrapartidas

490, .337. Artículo 6204. Elaboración de estadísticas de empleo, mediante contrato entre el Fondo Rotatorio del Departamento Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 3.000.000

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 680

Construcciones Escolares

Subprograma 7. Obras varias.

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas.

588, 319. Artículo 6816-B. Mantenimiento y dotación de edificios escolares de nivel primario y medio 7.600.000
588, 319. Artículo 6817-A. Textos escolares 15.500.000

Programa 684

Educación Universitaria

Inversión indirecta

Fondos de contrapartidas

588, 314. Artículo 6839. Plan Cuatrienal de Desarrollo 5.000.000

Programa 685

Fomento de la Educación Superior

Inversión indirecta

Pondos de contrapartidas

588, 314. Artículo 6842-A. Aportes del Gobierno para inversiones en Universidades Nacionales, así 7.000.000
Proyecto 5. Universidad de Antioquia, Centro Complementario 1.500.000
Proyecto 6. Universidad de Antioquia; construcción, y dotación Ciudad Universitaria 5.000.000
Proyecto 7. Universidad de Nariño, Plan de Desarrollo 500.000
588, 314. Artículo 6851-A. Aporte del Gobierno Nacional para construcción de la Ciudad Universitaria de Meléndez, de la Universidad del Valle , como contrapartida en moneda colombiana del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo 12.000.000
588, 314. Artículo 6851-B. Programas conjuntos de integración universitaria, mediante distribución posterior por decreto 2.700.000
588, 314. Artículo 6851-C. Textos universitarios 1.200.000
Suman los créditos $ 120.000.000
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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