Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 120.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas ,e ingresos y de los recursos, del crédito, e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decretó, y abrirlas correspondientes apropiaciones para gastos;
Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, financiados con fondos de contrapartidas generados por el préstamo PL- 480 9, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 120 000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1970, por un total de $ 120.001.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo l°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General .de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO X V I
Recursos del crédito
- b) Recursos del crédito externo
| Numeral 185. Utilización de las contrapartidas en pesos, provenientes de empréstitos externos | $120.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $120.000.000 |
Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Inversión
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
CAPITULO 500
Departamento Administrativo de Planeación
Programa 501
Administración y Estudios Especiales
Inversión directa
Pondos de contrapartidas
| 490, 282. Artículo 5002-A. Para estudios especiales mediante contrato A - l con el Banco de la República | $3.000.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADISTICA.
CAPITULO 505
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 505
Desarrollo de la Investigación Estadística
Inversión directa
Fondos de contrapartidas
| 490, 115. Artículo 5054. Censo Agropecuario | $3.000.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura
Programa 600
Fomento Agropecuario
Inversión directa
Fondos de contrapartidas
| 406, 212. Artículo 6001-A. Fondo de Fomento Agropecuario | $2.000.000 |
|---|---|
Programa 601
Reforma Agraria
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas
| 580, 220. Artículo 6009-A. Para programas de crédito supervisado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en forma de préstamo, a través del Instituto de Fomento Industrial ( I F I ) , con plazos e intereses que definirán conjuntamente los Institutos mencionados | 35.000.000 |
|---|---|
| Proyecto. 1 Crédito supervisado, $25.000.000 | |
| Proyecto 3. Crédito a medianos propietarios 10.000.000 |
Programa 602
Fomento e Investigación Agropecuaria
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas
| 580, 214. Artículo 6014-A. Investigación agronómica, mediante distribución posterior, por decreto | 3.069.000 |
|---|---|
| 580, 214. Artículo 6015-A. Investigación ciencias animales mediante distribución posterior , por decreto | 5.042.000 |
| 580, 214. Artículo 6017-A. Ingeniería agrícola, mediante distribución posterior, por Decreto | 1.404.000 |
| 580, 214. Artículo 6033-A. Establecimiento y manejo de centros y estaciones, mediante distribución posterior por decreto | 10.485.000 |
Programa 606
Desarrollo Regional
Subprograma 1. Corporación Autónoma Regional de la Sabana CAR.
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas
| 601, 214. Artículo 6073-A. Plan General de Reforestación | 1.000.000 |
|---|---|
Programa 607
Fomento Ganadero
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas
| 580, 213. Artículo 6098-A. Federación de Ganaderos | 2.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Extensión y promoción de prácticas de mejoramiento 1.100.000 | |
| Proyecto 2 Promoción de insumos 600.000 | |
| Proyecto 3. Planeamiento y asesoría técnica de la industria 300.000 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 620
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 624
Estadísticas del Empleo
Inversión directa
Fondos de contrapartidas
| 490, .337. Artículo 6204. Elaboración de estadísticas de empleo, mediante contrato entre el Fondo Rotatorio del Departamento Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | 3.000.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 680
Construcciones Escolares
Subprograma 7. Obras varias.
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas.
| 588, 319. Artículo 6816-B. Mantenimiento y dotación de edificios escolares de nivel primario y medio | 7.600.000 |
|---|---|
| 588, 319. Artículo 6817-A. Textos escolares | 15.500.000 |
Programa 684
Educación Universitaria
Inversión indirecta
Fondos de contrapartidas
| 588, 314. Artículo 6839. Plan Cuatrienal de Desarrollo | 5.000.000 |
|---|---|
Programa 685
Fomento de la Educación Superior
Inversión indirecta
Pondos de contrapartidas
| 588, 314. Artículo 6842-A. Aportes del Gobierno para inversiones en Universidades Nacionales, así | 7.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 5. Universidad de Antioquia, Centro Complementario 1.500.000 | |
| Proyecto 6. Universidad de Antioquia; construcción, y dotación Ciudad Universitaria 5.000.000 | |
| Proyecto 7. Universidad de Nariño, Plan de Desarrollo 500.000 | |
| 588, 314. Artículo 6851-A. Aporte del Gobierno Nacional para construcción de la Ciudad Universitaria de Meléndez, de la Universidad del Valle , como contrapartida en moneda colombiana del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo | 12.000.000 |
| 588, 314. Artículo 6851-B. Programas conjuntos de integración universitaria, mediante distribución posterior por decreto | 2.700.000 |
| 588, 314. Artículo 6851-C. Textos universitarios | 1.200.000 |
| Suman los créditos | $ 120.000.000 |
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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