por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1991-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Con el objeto de dotar al país de personal y elementos necesarios para el fomento y el estímulo de las exportaciones de servicios turísticos nacionales, créanse los cargos de Agregados para Asuntos Turísticos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior. Tales cargos serán provistos en la forma que contempla el artículo 2o. del presente Decreto.
Artículo 2º. El nombramiento y remoción de los cargos de Agregados para Asuntos Turísticos, que serán provistos con personal técnico seleccionado mediante concurso por la Corporación Nacional de Turismo con este fin, se realizará por decreto originario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. Las funciones de los Agregados para Asuntos Turísticos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto serán las siguientes:
Artículo 4º. Las asignaciones mensuales, viáticos, primas, prestaciones y pasajes de los Agregados para Asuntos Turísticos, correrán por cuenta de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo. Las asignaciones básicas de los Agregados para Asuntos Turísticos, serán las establecidas para funcionarios diplomáticos de grado ocupacional 4-EX, cuando el cargo sea ubicado en una Embajada. Si es una Oficina Consular el grado será inmediatamente inferior al del Jefe de dicha Oficina.

Artículo 5º. I gualmente estarán a cargo de la Corporación Nacional de Turismo los siguientes gastos generales que realicen los Agregados Turísticos de que trata el presente Decreto:

Parágrafo. Los gastos generales que demande el servicio de los Agregados Turísticos, podrán ser cancelados directamente por la Corporación Nacional de Turismo o por esta misma, mediante convenio con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6º. La Corporación Nacional de Turismo, establecerá las condiciones técnicas y académicas de los Agregados para Asuntos Turísticos. De la misma manera, determinará la categoría del cargo. El procedimiento de selección, será por concurso público y abierto.
Artículo 7º. Los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, serán adscritos a las Embajadas y Consulados señalados como estratégicos en el plan de promoción de la Corporación Nacional de Turismo y su ubicación se determinará previo acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corporación Nacional de Turismo.
Artículo 8º. Los Agregados para Asuntos Turísticos, desempeñarán sus funciones por un período máximo de tres (3) años prorrogables por uno más, plazo tras el cual se procederá al nombramiento de su reemplazo, según lo estipulado en el artículo 6o. del presente Decreto.

Parágrafo. Los términos establecidos en el presente artículo son improrrogables y el funcionario reemplazado no podrá ser nombrado para el período inmediato en ninguna de las otras agregadurías para asuntos turísticos.

Artículo 9º. Para el adelanto de sus labores de carácter técnico, los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, dependerán de la Corporación Nacional de Turismo, la cual les impartirá las instrucciones que considere pertinentes, sin perjuicio de las obligaciones que para dichos funcionarios se desprenden de lo establecido en la Ley 11 de 1991.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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