Por el cual se crean las Cárceles de Circuito de Antioquia y Frontino y se señala el personal para las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto 1767 del 17 de los corrientes, reglamentario de la Ley 19 de 1941, reformatoria del Decreto 1714 de 1936, se verificó la división judicial de la cabecera del Circuito de Sopetrán, entre este y los Municipios de Antioquia y Frontino;
- b) Que con tal reforma quedan creados los Juzgados de Circuito, Promiscuo de Antioquia y Penal de Frontino, y
- c) Que el inciso 1) del artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, dispone que donde haya cabecera de Circuito, forzosamente existirá una cárcel costeada por la Nación, a excepción del suministro de locales, que serán por cuenta de los Departamentos,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de noviembre del presente año, créanse las Cárcel de Circuito de Antioquia y Frontino, en el Departamento de Antioquia, las cuales se considerarán de cuarta categoría, según clasificación hecha por Decreto número 259 de 1938, reorgánico del ramo de Prisiones, y tendrán el siguiente personal, ;con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Cárcel Circuito Antioquia
| 1 Director, con | $ 60.00 |
|---|---|
| 2 Guardianes, a. $ 42 cada uno | 84.00 |
Cárcel Circuito Frontino
| 1 Director, con | 60.00 |
|---|---|
| 2 Guardianes, a $ 42 cada uno | 84,00 |
Artículo segundo. Por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se verificarán los traslados presupuéstales del caso, a f in de atender estos nuevos servicios.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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