Por el cual se crean las Cárceles de Circuito de Antioquia y Frontino y se señala el personal para las mismas

Rango Decreto
Publicación 1941-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de noviembre del presente año, créanse las Cárcel de Circuito de Antioquia y Frontino, en el Departamento de Antioquia, las cuales se considerarán de cuarta categoría, según clasificación hecha por Decreto número 259 de 1938, reorgánico del ramo de Prisiones, y tendrán el siguiente personal, ;con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:

Cárcel Circuito Antioquia

1 Director, con $ 60.00
2 Guardianes, a. $ 42 cada uno 84.00

Cárcel Circuito Frontino

1 Director, con 60.00
2 Guardianes, a $ 42 cada uno 84,00
Artículo segundo. Por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se verificarán los traslados presupuéstales del caso, a f in de atender estos nuevos servicios.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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