Por el cual se aclara la aplicación del Decreto número 884 de 1944 sobre medidas encaminadas a prevenir los delitos contra la Hacienda Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las de los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
Que a causa de recargo de trabajo en las Oficinas de identificación de la Policía se hace necesario conceder facilidades para la presentación de los certificados de identidad, de que trata el artículo 1º del Decreto 884 del presente año, a los empleados que deban tomar posesión en las capitales de los de Departamentos;
Que por la misma causa se hace aconsejable ampliar el termino de las posesiones provisionales de que trata el artículo 6º del mismo Decreto, y
Que el Revisor Presidencial ha aconsejado la adopción de tales medidas,
DECRETA:
Artículo 1º Las resoluciones sobre posesión provisional de que trata el artículo 6º del Decreto legislativo número 884 del presente año, podrán ser dictadas, por quien corresponda, en los lugares en donde existan Oficinas de Identificación de la Policía, hasta por sesenta (60) días, cuando por recargo de trabajo en dicha oficina no le sea posible extender inmediatamente el certificado de que trata el artículo 1º del mismo Decreto; pero para tomar la posesión, el empleado debe presentar una constancia de la Oficina de Identificación correspondiente, en que aparezca que ha cumplido los requisitos para obtener tal certificado. Esta Constancia suplirá el certificado por el término de la posesión provisional.
Artículo 2º En los lugares en donde no haya Oficinas de identificación, las resoluciones que autoricen la posesión provisional sin el certificado previo, podrán ser dictadas por el funcionario o entidad que haga el nombramiento, concediendo hasta un plazo máximo de seis (6) meses para la presentación del certificado de que trata el artículo 1º del Decreto 884 de 1944, cuando la Oficina de Identificación no haya podido organizar la reseña en el respectivo lugar.
Artículo 3º Hácese extensiva al Jefe de la Oficina de Control de Precios dependiente del Ministerio de la Economía Nacional la excepción de que trata el parágrafo del artículo 1º del citado Decreto número 884 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1944.
ALFÓNSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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