Por el cual se reorganizan los Departamentos de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y el de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal y asignaciones mensuales del Departamento de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público del Ministerio de Justicia, serán como sigue, a partir del 1° de septiembre de 1951:

Dirección.

Un Director $ 850.00
Una Estenógrafa 250.00

Visitadores.

Seis Visitadores, a 600.00

Secretaría.

Un Secretario 370.00
Un Mensajero 180.00

Sección I.

Un Auxiliar 400.00
Una Estenógrafa 230.00

Sección II.

Un Auxiliar 400.00
Una Estenógrafa 230.00

Sección III.

Un Auxiliar 400.00
Una Estenógrafa 230.00

Sección IV.

Un Auxiliar 400.00
Una Estenógrafa 230.00

Mecánica.

Un Mecánico 220.00
Artículo 2°. A partir de la misma fecha de que habla el artículo anterior, el personal y asignaciones mensuales del Departamento de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría del Ministerio de Justicia, serán los siguientes:

Dirección.

Un Director $ 800.00
Una Mecanotaquígrafa 260.00
Un Mecanógrafo-Archivero 230.00
Un Cartero-copista 150.00

Sección de Contabilidad.

Un Contador General 520.00
Un Jefe de Giros $ 420.00
Un Auxiliar 320.00

Sección de Pagaduría.

Un Pagador General 700.00
Un Pagador Auxiliar 600.00
Un Ayudante Primero 240.00
Un Ayudante Segundo 230.00
Una Mecanógrafa 230.00

Sección de Proveeduría.

Un Proveedor 380.00
Un Ayudante 200.00
Artículo 3°. El Ministro de Justicia distribuirá las funciones de los Departamentos de Vigilancia Jurisdiccional y del Ministerio Público y del de Presupuesto, Contabilidad, Pagaduría y Proveeduría entre el personal descrito en los artículos precedentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

EL Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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