Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo numero 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1956, suprimense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
División de Extensión.
Inseminación Artificial. Departamento del Valle del Cauca:
| 1 | Médico Veterinario Auxiliar | $ | 800.00 |
|---|---|---|---|
| 2 | Choferes Ayudantes, a $ 250.00 cada uno | $ | 500.00 |
Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1956, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
División de Extensión.
Sección de Industria Animal. Departamento del Valle del Cauca:
| 1 | Médico Veterinario del Control Lechero | $ | 800.00 |
|---|---|---|---|
| 2 | Ayudantes del Control Lechero, $ 250.00 cada uno | $ | 500.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
(Publicado en el Diario Oficial número 29112 de fecha; 24 de agosto de 1956).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.