Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1957-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo numero 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1956, suprimense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:

División de Extensión.

Inseminación Artificial. Departamento del Valle del Cauca:

1 Médico Veterinario Auxiliar $ 800.00
2 Choferes Ayudantes, a $ 250.00 cada uno $ 500.00
Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1956, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación:

División de Extensión.

Sección de Industria Animal. Departamento del Valle del Cauca:

1 Médico Veterinario del Control Lechero $ 800.00
2 Ayudantes del Control Lechero, $ 250.00 cada uno $ 500.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

(Publicado en el Diario Oficial número 29112 de fecha; 24 de agosto de 1956).

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