Por el cual se declara fiesta cívica el día 7 de noviembre venidero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley número 5 de 1933, por la cual se conmemora el primer centenario del nacimiento del señor Rafael Pombo, en su artículo 4° ordena que el Gobierno Nacional dicte las disposiciones conducentes para que el día 7 de noviembre de este año se rinda en toda la República el debido homenaje a la memoria de tan eminente literato,
DECRETA:
Artículo único. Con el propósito de que puedan llevarse a cabo en la Nación los actos que se preparan en honor de la primera centuria del nacimiento de don Rafael Pombo, y como homenaje al proceder de las letras castellanas, declárase día de fiesta cívica el 7 de noviembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 31 de octubre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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