Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 20 y 14 de los Decretos números 1594 y 1466 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de los Juzgados Municipales y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue:
- a) Para cada uno de los que funcionan en Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín:
| Un Secretario, con | $ 300.00 |
|---|---|
| Un Oficial Mayor, con | 250.00 |
| Un Escribiente, con | 200.00 |
| Un Citador, con | 150.00 |
- b) Para cada uno de los que funcionan en las demás Cabeceras de Distrito Judicial y en el Municipio de Cúcuta, del Distrito judicial de Pamplona:
| Un Secretario, con | $ 250.00 |
|---|---|
| Un Oficial mayor, con | 200.00 |
| Un Escribiente, con | 150.00 |
| Un Citador, con | 100.00 |
- c) Para cada uno de los que funcionan en las cabeceras de Circuito Judicial:
| Un Secretario, con | 225.00 |
|---|---|
| Un Escribiente, con | 100.00 |
- d) Para cada uno de los que funcionan en el resto de los Municipios del país:
| Un Secretario, con | $ 100.00 |
|---|---|
Artículo 2°. De los dispuesto en el artículo anterior se exceptúan los Juzgados Municipales de Barrancabermeja, Buenaventura, Girardot, La Dorada y Puerto Berrío, cada uno de los cuales tendrá, además, un Oficial Mayor con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).
Artículo 3°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de cada una de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue:
| Un Auxiliar 1°, con | $ 280.00 |
|---|---|
| Un Auxiliar 2°, con | 200.00 |
| Un Citador, con | 150.00 |
Artículo 4°. Cuando los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial obren como funcionarios de Instrucción, los Auxiliares Primeros tendrán las atribuciones de los Secretarios, con forme a las leyes; y los Auxiliares Segundos reemplazarán a los primeros en sus faltas accidentales.
Artículo 5°. El personal subalterno del Juzgado Tercero Superior de Cúcuta, del Distrito Judicial de Pamplona, tendrá las asignaciones de que gozan los subalternos de otros dos Juzgados Superiores del mismo lugar.
Artículo 6°. Créase un Oficial Mayor con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) en el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
Artículo 7°. A partir de la fecha del presente Decreto de los Oficiales Mayores de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán las asignaciones mensuales siguientes: los de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, a $ 360, y los demás a $ 300.
Artículo 8°. Suprímese un Escribiente en cada uno de los Juzgados Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Socorro, y uno en el Juzgado Superior de Buga.
Artículo 9°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 1 29 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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