Por el cual se hace una distribución parcial de unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo primera. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2359 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a los gastos que demanden las Ferias-Exposiciones que realice el Ministerio en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Articulo 2359-Ordinal 1°
| Para atender a los gastos que demande el transporte por vía aérea y terrestre de los bovinos campeones regionales, desde diferentes lugares del país hasta Bogotá, y regreso, con motivo de su presentación en la II Feria-Exposición Agropecuaria Internacional | $ | 40.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 206
Articulo 2359 Ordinal 2°
| Aportes del Gobierno Nacional -Ministerio de Apicultura- para atender a los gastos que ocasione la presentación de semovientes en la Secunda Feria-Exposición Agropecuaria Internacional, de las siguientes Asociaciones: Holstein. Pardo Suizo, Cebú, Normando, Red-Polled. Santa Gertrudis. Blanon Orejinegro y caballos de paso | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. La suma destinada en el artículo interior ordinal 2°, será distribuida por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución material, de acuerdo con el número de ejemplares que presente cada Asociación en la II Feria-Exposición Agropecuaria internacional.
Artículo tercero. El pago del aporte ordenado en el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas v fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956,
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PTNILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
(Publicado en el Diario Oficial número 29112 de lecha 24 de agosto de 1956).
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