por el cual se aprueba el Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991, de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 5
"por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag".
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 28 de 1988, el Decreto-ley 1050 de 1968, y demás normas concordantes, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Artículo 2º. **Naturaleza.** La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado y organizado conforme a las normas señaladas por la Ley 28 de 1988, los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y los presentes estatutos.
Parágrafo. En todos sus actos, la Corporación usará como distintivo la sigla Corpamag.
Artículo 3º. **Duración.** La duración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta será indefinida.
Artículo 4º. **Jurisdicción.** La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Magdalena.
Artículo 5º. **Domicilio.** Corpamag tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, pero podrá, según lo determine la Junta Directiva, establecer dependencias regionales en otros municipios del área de su jurisdicción.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo 6º. **Objeto**. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos y naturales, a fin de obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así mismo, investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio étnico, ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta, promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.
Artículo 7º. **Funciones.** De acuerdo con sus finalidades principales y con las disposiciones legales vigentes, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá las siguientes funciones:
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y los planes de desarrollo nacional y del Departamento del Magdalena.
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- Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades públicas de todo orden realicen en el territorio de su jurisdicción, y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
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- Fomentar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, coordinándolos con los de las empresas existentes.
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- Determinar el plan de uso del suelo y de las tierras urbanas y rurales de la región que contemplen normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros, de reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de reservas ecológicas, en orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
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- Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en la gestión que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas, para su ejecución.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicará el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
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- Declarar en ordenación las cuencas hidrográficas, y formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de obtener beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
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- Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
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- Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la explotación transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo.
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- Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, así como supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la ley, y llevar el registro de los usuarios de los recursos naturales renovables.
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- Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para el mantenimiento y renovabilidad de los mismos.
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- Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes, en caso de contravención, para lo cual la Corporación está dotada de funciones policivas.
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- Regular la explotación, exploración y procesamiento de materias provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses pudiendo exigir de los ribereños, y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras.
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- Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y ejercer el control correspondiente, así como promover y participar en la realización de soluciones técnicas para disposición de desechos sólidos.
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- Administrar las aguas de uso público, en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender, o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas.
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- Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones, y la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, y la recuperación del delta exterior del río Magdalena, así como adelantar las obras tendientes a la recuperación del equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande de Santa Marta y las articulaciones de la misma.
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- Promover, financiar y ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos, y repoblación de la fauna y la flora acuática y terrestre.
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- Promover y financiar programas de desarrollo turístico, y ejecutar obras que contribuyan a dicho objetivo.
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- Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región.
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- Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de su capacitación técnica.
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- Servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación, en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.
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- Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional, que le confíe especialmente el Presidente de la República.
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- Determinar los programas y proyectos específicos de obras que deban realizarse por el sistema de valorización, en cumplimiento de sus objetivos y fines.
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- Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
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- Promover y participar en asocio con otras personas o entidades públicas o privadas, en la creación y organización de entidades descentralizadas cuyo objetivo o funciones tengan relación directa con los de la Corporación, así como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo objeto o funciones estén también directamente relacionadas con los de aquélla.
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- Promover, financiar y ejecutar en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus distritos de riego.
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- Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar planes y proyectos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que permitan el desarrollo socioeconómico de la región.
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- Fomentar y promover a través de la elaboración y ejecución de planes y proyectos, la instalación de agroindustrias e industrias transformadoras de materias primas.
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- Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un adecuado y eficiente sistema de transformación y comercialización.
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- Promover el saneamiento territorial, dentro de las áreas de resguardos indígenas y reservas naturales.
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- Coordinar y adelantar con las autoridades estatales, medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta, para evitar el saqueo de lugares históricos, y la penetración e invasión colonizadora en las áreas de resguardos indígenas y de reservas naturales.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
Parágrafo. La Corporación es la entidad que, a nivel del Departamento del Magdalena, coordina y ejecuta los planes y programas de interés social y regional que le sean asignados por el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica.
Artículo 8 **º**. Expropiación. La adquisición de bienes mediante expropiación será adelantada por decisión del Director Ejecutivo de la Corporación y la demanda correspondiente será instaurada por dicho Director, previa autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO III
Patrimono y rentas.
Artículo 9º. **Elementos que integran el patrimonio y rentas**. El patrimonio de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, está integrado por:
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- Los recursos que le asigne el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica, según planes y programas que para el Departamento del Magdalena sean aprobados durante cada vigencia fiscal.
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- El 10 % de las sumas que le corresponden a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, que se adelanten en el área de su jurisdicción.
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- El 10% de la suma que le corresponde al Departamento del Magdalena, por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos no renovables, que se adelanten en el área de su jurisdicción.
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- La suma recaudada por concepto del impuesto predial especial prevista en el artículo 12 de la Ley 28 de 1988.
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- Las partidas provenientes de las transferencias previstas en el artículo 14 de la Ley 28 de 1988.
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- Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional departamental y de los municipios de su jurisdicción, así como en los presupuestos de las entidades descentralizadas, a cualquier nivel.
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- Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de la Ley 28 de 1988.
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- Los auxilios o donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
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- Las sumas que perciba por contratos de prestación de servicios.
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- Los derechos o tasas que perciba por la prestación de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga.
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- El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
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- Los recursos provenientes del crédito externo o interno.
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- Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su funcionamiento, y todos los que adquiera a cualquier título.
CAPITULO IV
Organos de Dirección y Administración
Artículo 10. **Junta Directiva y Director EJecutivo** . La dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.
Artículo 11. **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado.
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- El Gobernador del Departamento del Magdalena quien la presidirá en ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
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- El Rector de la Universidad del Magdalena.
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- Un representante del Presidente de la República, o su delegado.
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- Dos representantes de los cabildos de las comunidades indígenas.
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- Dos representantes de los gremios, nombrados por el Gobernador del Magdalena, de terna presentada por los gremios económicos del mismo departamento.
Parágrafo 1º. El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. El Director del Departamento Administrativo de Planeación del Magdalena, o el funcionario que haga sus veces, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 3º. A los miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación y cualquiera que sea el origen de su elección, sólo representarán en su seno los altos intereses del bienestar colectivo. En consecuencia, dichos miembros de la Junta Directiva, deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpamag.
Artículo 12. La Junta Directiva se regirá por los siguientes parámetros:
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- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por su Presidente, o por el Director Ejecutivo de la Corporación.
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- La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión.
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- los actos administrativos que profiera la Junta Directiva, se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser firmas por el Presidente, o por quien presida la respectiva sesión, y por el Secretario de dicha Junta que deberá ser el Secretario General de la entidad.
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- Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación que no sean empleados oficiales, tendrán el período de dos años.
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- Las decisiones que se adopten en las respectivas sesiones de la Junta se llevarán en acta, las cuales junto con los Acuerdos, se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.
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- Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de Corpamag serán fijados por el Gobierno Nacional.
Artículo 13. **Funciones de la Junta Directiva**. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases a saber:
Clase A: Que para su validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que para su validez requieren de aprobación del Departamento Nacional de Planeación, o la de su representante, en la Junta Directiva.
Clase C: Que para su validez no requieren ninguna formalidad especial.
Pertenece a la CLase A:
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- Adoptar o modificar los estatutos de la Corporación.
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- Determinar la estructura administrativa de la Corporación y las funciones de las diferentes dependencias.
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- Determinar la planta de personal de la Corporación, para lo cual podrá suprimir y fusionar los empleos respectivos, señalar sus funciones especiales, con sujeción a las normas legales vigentes y a la estructura administrativa de que trata el numeral anterior.
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- Adoptar el Estatuto o Reglamento General sobre la manera de establecer y cobrar los gravámenes de valorización para obras cuya ejecución requieran la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
Pertenece a la Clase B:
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