por el cual se aprueba el Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991, de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag

Rango Decreto
Publicación 1991-07-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 5 de enero 14 de 1991 de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 5

"por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag".

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 28 de 1988, el Decreto-ley 1050 de 1968, y demás normas concordantes, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo 2º. **Naturaleza.** La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado y organizado conforme a las normas señaladas por la Ley 28 de 1988, los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y los presentes estatutos.

Parágrafo. En todos sus actos, la Corporación usará como distintivo la sigla Corpamag.

Artículo 3º. **Duración.** La duración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta será indefinida.

Artículo 4º. **Jurisdicción.** La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Magdalena.

Artículo 5º. **Domicilio.** Corpamag tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, pero podrá, según lo determine la Junta Directiva, establecer dependencias regionales en otros municipios del área de su jurisdicción.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo 6º. **Objeto**. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos y naturales, a fin de obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así mismo, investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio étnico, ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta, promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.

Artículo 7º. **Funciones.** De acuerdo con sus finalidades principales y con las disposiciones legales vigentes, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Corporación es la entidad que, a nivel del Departamento del Magdalena, coordina y ejecuta los planes y programas de interés social y regional que le sean asignados por el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica.

Artículo 8 **º**. Expropiación. La adquisición de bienes mediante expropiación será adelantada por decisión del Director Ejecutivo de la Corporación y la demanda correspondiente será instaurada por dicho Director, previa autorización de la Junta Directiva.

CAPITULO III

Patrimono y rentas.

Artículo 9º. **Elementos que integran el patrimonio y rentas**. El patrimonio de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, está integrado por:

CAPITULO IV

Organos de Dirección y Administración

Artículo 10. **Junta Directiva y Director EJecutivo** . La dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.

Artículo 11. **Composición de la Junta Directiva.** La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. El Director del Departamento Administrativo de Planeación del Magdalena, o el funcionario que haga sus veces, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. A los miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación y cualquiera que sea el origen de su elección, sólo representarán en su seno los altos intereses del bienestar colectivo. En consecuencia, dichos miembros de la Junta Directiva, deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpamag.

Artículo 12. La Junta Directiva se regirá por los siguientes parámetros:

Artículo 13. **Funciones de la Junta Directiva**. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases a saber:

Clase A: Que para su validez requieren de la aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que para su validez requieren de aprobación del Departamento Nacional de Planeación, o la de su representante, en la Junta Directiva.

Clase C: Que para su validez no requieren ninguna formalidad especial.

Pertenece a la CLase A:

Pertenece a la Clase B:

Pertenece a la Clase C:

Artículo 14. **Director Ejecutivo**. La Corporación tendrá un Director Ejecutivo, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y primera autoridad ejecutiva.

Artículo 15. Los actos o decisiones del Director Ejecutivo, cumplidos en ejercicio de las funciones propias de su cargo, se denominan Resoluciones, y serán numeradas sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán refrendadas por el Secretario General de la Corporación.

Artículo 16. **Funciones del Director.** Son atribuciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Artículo 17. **Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo**. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo de Corpamag, se regirán por el régimen de inhabilidades que señalan o disponen los Decretos-leyes 128 de 1976 y 222 de 1983, y demás disposiciones concordantes que los adicionen, modifiquen o reformen.

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación aunque ejercen funciones públicas no son empleados públicos, lo cual no es incompatible con el desempeño de funciones públicas o labores particulares pero si para intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte Corpamag.

CAPITULO V

Organización interna.

Artículo 18. Organización. La organización interna de la Corporación, se ajustará a la siguiente nomenclatura.

CAPITULO VI

Control fiscal.

Artículo 19. **Vigilancia**. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Artículo 20. **Incompatibilidades.** Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los funcionarios o empleados que hayan ejercido control fiscal sobre la corporación, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

Personal.

Artículo 21. **Clases de funcionarios.** Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos, por lo tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5o. del Decreto-ley 3135 de 1968 se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas y control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, excepto el personal encargado de la dirección de las mismas.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 22. **Régimen contractual**. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de sus funciones se rigen por el Decreto-ley 222 de 1983 y las normas que lo adicionen o reformen.

Artículo 2 **3.Procedimiento gubernativo** Los actos administrativos que profiera la Corporación, para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto-ley 01 de 1984, y en las normas que lo adicionen o reformen.

Artículo 24. **Recursos contra los actos**. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno; y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO IX

Atribuciones especiales.

Artículo 25. **Ocupación e imposición de servidumbre.** La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto-ley 222 de 1983 para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, asi como también para vías de transporte, con fines de servicio público.

Parágrafo. Al Director Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este artículo; informará de ello a la Junta Directiva, y cumplirá las órdenes que al respecto ella dicte.

Artículo 26. **Contribución de valorización**. A la Corporación le corresponde establecer, decretar, diligenciar, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales y estatutarias.

Parágrafo. Al Director Ejecutivo corresponde adelantar los estudios previos que faciliten el cumplimiento por parte de la Corporación de las atribuciones de que trata este artículo; informará de ello a la Junta Directiva y cumplirá las órdenes que al respecto ella dicte.

Artículo 27. **Delegaciones de funciones**. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, puede delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones enumeradas en el artículo 7º. de estos Estatutos.

Parágrafo 1º. La entidad delegataria deberá someterse a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Parágrafo 2º. Corpamag podrá, en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere del caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación, que debe incluirse en todo convenio o contrato de delegación.

Parágrafo 3º. Al Director Ejecutivo corresponde la función de vigilar el cumplimiento por parte de la entidad delegataria, de las obligaciones que ésta contrae en el contrato o convenio de delegación.

CAPITULO X

Disposiciones generales.

Artículo 28. **Autonomía y tutela administrativa**. La autonomía administrativa y financiera de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, se ejercerá conforme a la Ley 28 de 1988, a las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos y a las normas de estos estatutos.

Parágrafo. La tutela gubernamental administrativa a que se refiere el artículo 7o. del Decreto-ley 1050 de 1968 y demás disposiciones legales concordantes, la ejercerá sobre la Corporación el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 29. **Privilegios**. La Corporación, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 30. **Calidad de miembro.** Los miembros de la Junta Directiva de Corpamag, que no sean empleados oficiales, acreditarán su calidad de miembro ante el Gobernador del Departamento del Magdalena.

El Director Ejecutivo de la Cerporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 31. **Información**. Toda información que sea solicitada a la Corporación sobre sus planes, programas, proyectos o actos que se encuentran en estudio o en proceso de adopción se suministrará de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 32. **Destinación de fondos**. A ninguna parte de los bienes o fondos de propiedad de la Corporación o administrados por ella, se les podrá dar destinación distinta al cumplimiento de las funciones señaladas por la Ley 28 de 1988, por los presentes estatutos, y por las normas que los adicionan, modifiquen o reformen.

Artículo 33. **Certificaciones**. Las certificaciones sobre el ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo son expedidas por el Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios o empleados oficiales de la Corporación las expide el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

Las demás certificaciones relacionadas con las actividades de la Corporación las expide el funcionario o empleado que estatutaria o reglamentariamente esté facultado para ello.

Artículo 34. **Modificaciones a los estatutos** . Corresponde a la Junta Directiva por medio de Acuerdos, adicionar, modificar o reformar los presentes estatutos; pero tales adiciones, modificaciones o reformas, requieren para su validez, de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 35. **Vigencia**. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual los apruebe el Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Marta, a 14 de enero de 1991.

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Secretario Junta Directiva.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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