Por el cual se dictan unas disposiciones referentes a la liquidación del presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de la declaración adicional al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1926, suscrita por los dignatarios de las Cámaras y publicada en el Diario Oficial junto con dicha Ley; y del cuidadoso estudio de los antecedentes de la misma llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resulta que después de expedida dicha Ley por las Cámaras Legislativas fueron adulterados dos artículos y se le introdujeron otros dos no considerados por el Congreso;
Que en la misma Ley de Apropiaciones aparecen incluidas varias partidas para atender a gastos no decretados por ley anterior ni provenientes de sentencias judiciales;
Que de acuerdo con el numeral 11, inciso tercero del artículo 76 de la Constitución, "en el Presupuesto no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto decretado por ley anterior o a un crédito judicialmente reconocido," y
Que el artículo 40 del Acto legislativo número 3 de 1910 dispone que "en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales,"
decreta:
Artículo único. En la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1926 no se incluirán las partidas introducidas clandestinamente en dicha Ley, ni las correspondientes a gastos no decretados por ley anterior o provenientes de sentencias judiciales.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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