Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO DENTRO DEL CAPITULO 65 DE LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 14 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de $ 144,000, tomándola del artículo 784, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, así: del parágrafo 3.°, $ 59,000, y del parágrafo 4.°, $ 85,000, a
los parágrafos 5.° y 6.° de los mismos capítulo y artículo, por iguales partes.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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