Por el cual se reorganiza el Observatorio Astronómico Nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

3°Que es necesario dar cumplimiento a la ley que determina la manera como se deben editar los trabajos inéditos del matemático colombiano doctor Julio Garíivito A., Director que fue del Observatorio.

4°Que el Observatorio Astronómico es un monumento histórico que se ha consagrado a la ciencia colombiana desde tiempos de Caldas y de Mutis, y que no puede continuar en el lamentable abandono en que ha estado después de la muerte de Garavito, y

5°Que en virtud de la Ley 123 de 1928 el Poder Ejecutivo está facultado para dotar al Observatorio de un apropiado tren de instrumentos de observación,

DECRETA:

Artículo 1° De acuerdo con el Decreto que adscribió a la Facultad de Matemáticas e Ingeniería la administración del Observatorio Astronómico Nacional, procedase a la organización de este instituto en forma armónica con los planes que al respecto acoja el Consejo Directivo de la Facultad, los Que se someterán a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Facúltase a dicho Consejo para abrir en el local del observatorio las clases prácticas de Astronomía y Geodesia y la de Geografía Económica, esta última de acuerdo con la ley 123 de 1928 y para adquirir los elementos técnicos que se requieran con tal objeto.
Articulo 3° El Director del Observatorio Astronómico Nacional dependerá de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería-, y en tal carácter corno Profesor de las clases prácticas de Astronomía y Geodesia.
Artículo 4° Para dar cumplimiento a la Ley citada en lo. Pertinente a la Sociedad Geográfica de Colombia, autorizase a la Facultad de Matemáticas e Ingeniería para adquirir los elementos que necesite dicha Sociedad con el fin de que funcione en el local del Observatorio.
Artículo 5° La Dirección del Observatorio Astronómico Nacional solicitará el concurso del Estado Mayor General del Ejército, para aprovechar los trabajos que dicha entidad adelanta en el levantamiento de la carta -del país.
Articulo 6° Por el Ministerio de Obras Públicas se dispondrá lo conveniente para reparar y poner en buenas condiciones de servicio el local del Observatorio.
Artículo 7° Nómbrase al señor doctor Jorge Alvarez Lleras Director del Observatorio Astronómico Nacional y Profesor de las clases prácticas dé Astronomía y geodesia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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