Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 27 de octubre del presente año, autorizó el traslado de varias sumas dentro del Presupuesto de la vigencia en curso, de conformidad con la solicitud que al efecto le hizo el Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia .en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 59
| Del artículo 281 | $ | 5,000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 290 | 14,500 | ||
| Al artículo 279 | 19,500 | ||
| Sumas iguales | $ | 19,500 | 19,500 |
| CAPITULO 62 Del artículo 292 | $ | 60,000 | |
| Al artículo 302 ter (nuevo), para la terminación de la carretera Popayán- Pasto | 60,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 60,000 | 60,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 31 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 31 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 31 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 31 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO |
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