Por el cual se modifica el Decreto número 1117, de 12 de junio de 1940, sobre reorganización de los Servicios de Sanidad y Asistencia en Nariño(campaña contra bartonellosis)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de octubre, suprímense temporalmente el Hospital de Linares y la Comisión Ambulante de Samaniego.
Artículo 2º Igualmente suprímense dos Ayudantes de los Laboratorios en los cuatro hospitales de emergencia.
Artículo 3º Auméntase a ciento treinta pesos ($ 130) mensuales la asignación de los dos Ayudantes restantes, quienes prestarán sus servicios en los cuatro hospitales, de acuerdo con las instrucciones del Director de la Campaña.
Artículo 4º Créanse dos Comisiones Sanitarias permanentes, cuyo personal y asignaciones será igual al de las Comisiones de Linares, Sandoná y La Unión, en la forma siguiente:
Comisión Sanitaria de. San Pablo.
| Dos Inspectores Rurales, a$ 80 cada uno | $ | 160.00 |
|---|---|---|
| Un Inspector Urbano | $ | 70.00 |
| Un Agente Sanitario | $ | 40.00 |
| Comisión Sanitaria de Samaniego | Comisión Sanitaria de Samaniego | Comisión Sanitaria de Samaniego |
| Dos Inspectores Rurales, a $ 80 cada uno | $ | 160.00 |
| Un Inspector Urbano | 70.00 | |
| Un Agente Sanitario | 40.00 |
Artículo 5º Con retroactividad al 1º de julio del presente año, fíjanase viáticos mensuales al siguiente personal, cuyas funciones son de permanente control y vigilancia en toda la zona afectada por la epidemia, así:
| Director de la Campaña | $ | 150.00 |
|---|---|---|
| Asesor Técnico Científico de los Hospitales | 120.00 | |
| Revisor General | 90.00 | |
| Inspector Revisor | 60.00 |
Parágrafo. Con el resto de la suma fijada para viáticos en el Decreto número 1117, de junio 12 del corriente año, serán pagados por medio de resoluciones que dictará el Director en cada caso, mediante los comprobantes que presenten los empleados que salgan -en cumplimiento de sus funciones o en comisión.
Artículo 6º Fíjase la suma de cien pesos ($ 100) mensuales para e! sostenimiento de la Comisión de Vigilancia de Bolívar (Cauca).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.