Por el cual se crean unos cargos para Campamentos de Trabajo en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad consagrada en el artículo 11 del Decreto legislativo 1493 de 1951,
DECRETA:
Artículo 1°. Con destino al Campamento de trabajo de Borbur, en la carretera Pauna-Río Magdalena, créase el siguiente personal de administración y vigilancia, con las asignaciones mensuales que se especifican:
| Un Comandante | $ 230.00 |
|---|---|
| Un Ecónomo-Pagador | 220.00 |
| Dos Inspectores, a | 150.00 |
| Diez y seis Guardianes, a | 120.00 |
Artículo 2°. Tanto el pago de los sueldos de que trata el artículo anterior, como los útiles, enseres y demás gastos del Campamento, se pagarán preferencialmente con el producto de los jornales y demás entradas del citado Campamento. Descontados dichos gastos, el saldo se repartirá proporcionalmente entre los penados trabajadores.
Artículo 3°. El Ecónomo Pagador manejará los dineros que ingresen al Campamento, y hará los pagos correspondientes, debiendo asegurar su manejo a satisfacción de la contraloría General de la República, ante la cual rendirá cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo 4°. Como los cargos aquí creados no se pagan con el presupuesto ordinario, no quedan cobijados por la prima de alimentación de que trata la Ley 79 de 1948; y para efectos de prestaciones sociales, deben afiliarse a la Caja Nacional de Previsión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia,
Guillermo Amaya Ramírez
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